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Ha
sacado a la luz la Junta de Castilla y León un paquete
legislativo que concreta la forma de admisión del alumnado
en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con
fondos públicos, es decir, tanto los de dependencia pública
como los privados financiados con dinero público.
Comprende dicho paquete legislativo un decreto (día 10
del II), una orden que lo desarrolla (día 15 del II) y
una resolución que lo concreta (día 18 del 2).
Se recogen en esta página las ideas principales que, según
la coordinación de la Red contra el modelo LOCE, están
contenidos en ellos, para facilitar una primera lectura (además
de enlaces para que puedan verse de forma completa).
El análisis
que aquí se hace menciona los tres elementos, aunque se
basa esencialmente en el decreto que el de mayor rango.
LO
QUE SUPONEN EL DECRETO, LA ORDEN Y AL RESOLUCIÓN
La
legislación sobre admisión de alumnado que la Junta
ha sacado a la luz sobre admisión de alumnado era algo
previsible. En ella se hace un seguimiento estricto de la LOCE
e incluso se da una orientación restrictiva de esta ley.
Es una ley hecha a medida de quien piensa que una economía
de mercado se puede aplicar a la educación y que el alumnado
y las familias son meros consumidores de un producto como la educación.
No pensamos que con esta orden tengan problema, como en otras
Comunidades Autónomas, los centros y empresas educativas
privadas que tratan de seleccionar al alumnado para decir que
mejoran la calidad.
En todo caso una justa distribución del alumnado para cubrir
las necesidades educativas de esta Autonomía, va a depender
de los criterios que para sí se guarda la administración
y no aparecen reflejados en la orden. En las tres se deja en suspenso,
por ejemplo, la forma y criterios en que va a ser distribuido
el alumnado con necesidades educativas de origen social. La resolución
es el documento más concreto en este aspecto. Aun así,
en ella, por ejemplo se habla sólo de “posibilidades” de
reservar plazas para este alumnado si es necesario, se dice que
“procurará ” que vaya a los centros que ahora no tienen
e incluso dice que en casos excepcionales se matriculará
a este alumnado en centros en que haya concentración excesiva.
LO QUE HAY EN EL DECRETO
Selección de alumnado por
centros privados financiados con dinero público
>
Se confirma la idea ya recogida en la LOCE de que los centros
privados puedan seleccionar más al alumnado al matricularlo
en Infantil (con menos requisitos al ser voluntaria) y continuar
en todas las etapas (no harán falta requisitos para cambiar
de etapa). Curiosamente en FP sí, ¿habría
que pensar en que todavía los centros no disponen de
“mucha” FP y necesitan plazas en la pública?. (art°
2)
> No sólo se deja seleccionar al alumnado en Infantil
sino que, pudiera abrirse otra vía a una mayor según
la norma que se establezca para el paso para los centros que
tengan Preescolar o Primer Ciclo de Infantil ( adicional tercera).
Selecciòn por parte de los
centros (en especial para determiandos centros
privados financiados públicamente)
> Se sigue manteniendo, sin intentar paliar, la discriminación
por razón de género que marca la LOCE.
> Aunque se recoja, en el decreto, que ninguna familia deberá
declarar sus creencias (art° 3) ¿cómo se va
a asegurar que no se haga de una forma personal, oral e incluso
no explícita?.Elegir entre alternativa o religión
católica en centros confesionales católicos ¿no
se parece a una declaración de creencias?
> El centro privado deberá hacer pública su
carácter propio(art° 4). Cuando la peculiaridad es
ser confesional católica, por ejemplo, ¿no se
está tratando de limitar al alumnado que llegue al centro?
> Menciona la prohibición de cobrar cuotas iniciales(decreto
art° 3) , pero también en esto surgen algunas dudas
¿Y si el centro privado las pide “voluntariamente” y
en caso contrario se recomienda ir a otro sitio?.¿Se
consideran cuotas iniciales las aportaciones para actividades
al AMPA o al centro, dinero para uniforme, chándal-uniforme,
etc, etc.?.¿Cómo se va a controlar todo este apartado
que ha venido suponiendo un financiación paralela y una
forma de “echar al pobre”?(hay casos documentados). Sólo
se menciona, en la resolución, la posibilidad de pagar
transporte a alumnado con necesidades educativas específicas
dependiendo el centro en que esté matriculado.
> En el decreto, tras la admisión, al alumno o alumna
se le garantiza la estancia en el centro, si cumple los requisitos
académicos y de edad. Lo primero habría que ver
qué supone. Respecto a la edad está claro, a los
16 años se le podrá “echar”.
> En los criterios de admisión (decreto art° 9)
se recogen criterios prioritarios y complementarios. Cuando
hay problema pueden decidir los segundos. Entre ellos están
la posibilidad de seleccionar por expediente si figura como
centro especializado aprobado por la Administración(como
marca la LOCE), pero, además, puede marcar criterios
diferentes el centro con permiso de la Administración.
Discriminación
de centros
> Se habla, como se dice en la introducción, de una
adecuada y equilibrada distribución, del alumnado con
necesidades específicas (problemas de aprendizaje de
comportamiento, minorías, inmigrantes, etc. Según
se especifica en la LOCE y su desarrollo). No obstante en el
decreto no se establece ningún criterio más allá
de confiar en la Administración(como ha venido ocurriendo
hasta ahora). En la orden se repite casi lo mismo y sólo
en la resolución se anuncia que para las necesidades
de aprendizaje se reservarán dos plazas por unidad como
máximo, pero para las de origen social sólo “se
podrá reservar”. Incluso, en casos excepcionales se podrá
matricular a este alumnado en centros en los que el número
ya sea excesivo. Esto dejando claro, como se menciona luego
que las plazas vacantes en general las propone el mismo centro
(después de contabilizar alumnado repetidor, solicitudes,
etc). Es decir que si no hay reserva de plazas a priori, parece
bastante complicado que después se haga en, por ejemplo
un centro privado concertado de confesionalidad católica
(de los que se basan en la selección del alumnado para
ganar prestigio) y que esté ubicado en el centro de la
ciudad.
>
La zonificación queda a criterio de cada Dirección
Provincial. No se establecen pautas de ningún tipo, ni
se promueve la interrelación de los centros de la zona
en una cuestión tan importante. Resultan curiosos, no
obstante, dos detalles. El primero que se puedan ya reservar
plazas (desde enero se establece plazo de reserva previa siendo
la orden de febrero) y se diga en la resolución que las
Direcciones Provinciales revisarán la actual zonificación.
La segunda cuestión es que a los titulares de centros
privados se les pregunta a qué centros desean adscribirse
cuando acaben sus “etapas financiadas” y para los centros públicos
no existe ningunaconsulta.
Participación
en la elección
Aunque se habla de participación de los consejos escolares,
no se establecen formas con lo que hay que recurrir a la LOCE:
el Consejo escolar será informado de...Efectivamente en
la Orden se dice que los Consejos Escolares de los centros públicos
serán informados y podrán emitir informes con posterioridad.
La competencia queda en manos de la dirección en el caso
de los centros públicos (ni siquiera del equipó
directivo) y del titular en los privados financiados públicamente
(ni siquiera interviene la dirección que tenga el centro).
Es decir que en los centros privados no interviene , si siquiera
la dirección que tenga establecida la empresa para el centro
Control
del proceso
Se nombran comisiones de escolarización para controlar
el proceso. Ya en su nombramiento se aprecian en el Decreto algunas
cuestiones que llaman la atención. Por ejemplo, la Dirección
de centro público que entre a formar parte de ella será
nombrada por la Dirección Provincial, en cambio el titular
de la privada lo proponen las mismas empresas. Participarán
(según la Orden) dos representantes sindicales pero sin
voto. Será importante saber qué papel pueden jugar
las personas que representen a las AMPAS, en especial la de los
centros públicos (teniendo en cuenta de la distribución
de alumnado de la que ,ya se sabe, se parte)
Se
nombra una comisión de escolarización que tiene
la posibilidad de velar porque se cumpla “la formalidad” del proceso
(Decreto art° 20 y 21). No podrán intervenir en el
mismo de forma activa, sino que tendrán que limitarse a
hacer que se cumpla lo que la Administración diga:
> recogiendo solicitudes (no habrá, obviamente, problemas
legales con organizaciones que defienden a la empresa educativa
privada como en otras comunidades).
> no parece que puedan generar un proceso muy activo de información
objetiva a la ciudadanía sobre las posibilidades reales
y asesorando ante las dificultades que encuentren. Habrá,
por una parte, una información escrita responsabilidad
de la Administración (Decreto Art° 4). Por otra la
dinámica de las comisiones dependerá mucho de
la misma administración
> Parece que se las dejarían administrar medidas para
la distribución del alumnado con necesidades educativas
y remite al (Decreto art°18). Allí, como ya hemos
visto, se espera a que la Consejería haga una buena distribución.
En el caso de la Orden y la Resolución, ya hemos visto
que la reserva de plazas “posible” va a seguir dependiendo,
en la práctica, de la Administración
> Los recursos se presentarán ante la Dirección
Provincial y no se anuncia que puedan ser hechas antes ante
la Comisiones de escolarización
Durante
el curso queda constituida una única comisión de
escolarización en cada provincia para los casos que puedan
surgir. ¿Cómo será el funcionamiento de esta
para que no acabe siendo informada a posteriori de lo que se haya
hecho ya la Administración?.No se deja claro ni en el Decreto,
ni en la Orden ni en la Resolución.
Se
crean, por otra parte y según la Orden, otras comisiones
de reserva de plaza en cada zona (inspección, direcciones
de centros públicos y titulares de privados). Se limitarán
a recoger el listado de vacantes de los centros y trasladarlo
a las Comisiones de Escolarización. También a "buscar
plaza" a , por ejemplo, al alumnado cuyas familias no hayan
solicitado centro (sin especificar cómo lograrán
una distribución equilibrada). Es una pena que una comisión
que podría estar muy cercana a la vida de la zona no pueda
actuar de una manera diferente. |