paremos la LOCE

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NOMBRAMIENTO DE DIRECCIONES

DE LA JUNTA DE C Y L, curso 04-05

ORDEN EDU/462/2005 DE 6 DE ABRIL publicada en BOCYL el día 14 de Abril de 2005

Coordinación de la RED CONTRA EL MODELO LOCE

de CONCEJO EDUCATIVO de C y L

Orden completa

Comentario:

De nuevo este curso, nos recuerdan desde la Junta de C y L que la LOCE está vigente y que desde esa administración tratan de hacerla más y más impositiva. El día 6 es la fecha que tiene la nueva Orden de nombramiento de direcciones.

No hay mucho que añadir respecto a la forma de nombramiento (que no de elección) que ya existió el curso pasado como puede verse visitando lo que entonces decíamos . Por eso sólo recogemos los elementos de la orden que dan una idea de cómo era aquel y es ahora éste: direcciones unipersonales, nombradas desde la Dirección Provincial, con personas que pueden ser ajenas y desconocer el centro o ser contrarias al mismo(ver análisis del curso pasado). Después de las situaciones que se han producido en algunos centros con esas direcciones impuestas y “extraterrestres”, la misma Junta quizá debería haber reflexionado a la hora de hacer la convocatoria en esta ocasión. No ha sido así, pesa más, de nuevo, las ganas de sacar una política impositiva adelante por encima de todo.
Como novedades este curso están el que las personas pertenecientes al cuepro de maestros en centros de Secundaria lo pueden ser (lo que no está mal) y también el hecho de que ser ya del "cuerpo" de directores (tuvo que ser del curso pasado) parece suponer un mérito. Por último y más importante, es que en esta ocasión pesan más los méritos que el proyecto(15 y 10 puntos). Se ha redactado así en función de una sentencia judicial. Es evidente que el año pasado la Administración podía imponer una dirección sólo por el proyecto que supone una valoración más subjetiva. También es cierto que, en esta ocasión, la participación de los centros aun se hace menor pues “casi” sólo con los méritos ya se puede acceder al cargo. En todo caso el problema de fondo es que los centros no tiene participación según la LOCE y esta orden.
Proponemos , no obstante, posibles formas de actuar como ya hicimos en el curso anterior y que pueden encontrarse en esta página..

Resumen de la Orden de 6 de Abril de 05 (Bocyl 14 de abril de 2005)

(se recogen y subrayan aquellos párrafos que pueden ser más significativos a criterio de esta Coordinación de la Red contra el modelo LOCE)

Orden completa


... por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.


..., la citada Ley Orgánica realiza una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros ...
El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro...


Primera.– Objeto.

... la selección y nombramiento de los directores se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, de los cuerpos del nivel educativo y régimen al que pertenezca el centro.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:... cinco años en el cuerpo; ...docencia directa .. durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen; ...Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación del nivel ...con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo ;
2.2. Los Maestros ...s podrán ser candidatos a directores ...
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. ...
4.5. El plazo ... será de diez días naturales ...
Quinta.– Documentación.
5.2. Junto a la solicitud el aspirante incluirá un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta. ...
5.3. Asimismo, los aspirantes que tengan acreditada la categoría de Director así como los que estén acreditados para el ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la documentación que así lo justifique.

Séptima.– Comisión de Selección.
7.1. La selección ... la efectuará una Comisión de Selección que existirá en cada uno de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes candidaturas.
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por representantes del centro docente y de la Administración educativa, nombrados por el Director Provincial de Educación, con la siguiente composición:
– Un presidente, designado de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores...– Dos vocales, designados de entre funcionarios de carrera del mismo cuerpo ...
– Un representante del claustro ... elegido ...
– Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido...
7.3. ... las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en el baremo...
Octava.– Constitución de la Comisión de Selección.
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente. ...
8.3. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en la Dirección Provincial ...
Novena.– Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.– Agregar las puntuaciones de los méritos asignadas por las Direcciones Provinciales de Educación.
2.– Valorar el proyecto de dirección ...y, en su caso, la entrevista personal ...
3.– Publicar la relación provisional ...
4.– Resolver las reclamaciones ...
Décima.– Proceso de selección.
10.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos alegados por los participantes y el proyecto de dirección conforme el baremo del Anexo II.
10.3. Las Comisiones de Selección valorarán los proyectos de dirección de los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista personal ...
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para ser en su caso seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética ... Cuando exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, ...

10.7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.– Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos ...


Decimotercera.– Duración del mandato.
13.1. La duración del mandato de los directores será de tres años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2008.
13.2. ...podrán ser renovados por el Director Provincial de Educación por dos periodos de tres años, ...
13.3. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos ...
13.4. En todo caso el Director no podrá desempeñar el cargo durante más de quince años consecutivos en el mismo centro.
Decimoquinta.– Cese del Director.
15.1. El cese del Director se producirá en los siguientes casos:

d) Revocación motivada por la Administración educativa por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director, previa audiencia del interesado...

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