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Plan de Orientación Educativa Junta de Castilla y León

(DOCUMENTO PROVISIONAL)

Í N D I C E (se recoge el documento completo excepto los estudios estadísticos que sólo se numeran)
1. INTRODUCCIÓN.
2. DESTINATARIOS DEL PLAN.
3. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA.
4. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN.
5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

ASPECTOS RECOGIDOS EN RTF PARA POSIBLE IMPRESIÓN :

6. OBJETIVOS DEL PLAN.
7. MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
8. DESARROLLO DEL PLAN.
9. EVALUACIÓN.

COMENTARIOS (RTF)

1.- INTRODUCCIÓN

A cada sociedad se le plantea en todo momento el reto de lograr la mejor adaptación posible a las características de un mundo complejo y cambiante.

En este proceso de ajuste dinámico, la acción educativa constituye un elemento fundamental y necesario, a través del progresivo enriquecimiento cuantitativo y cualitativo del legado cultural en las sucesivas generaciones.

Los distintos países de nuestro entorno cultural son conscientes hoy en día de la trascendencia de lograr una organización específica de acción educativa que propicie el logro del perfil de persona que la sociedad está demandando para el próximo futuro.

La sociedad castellana y leonesa se encuentra plenamente inmersa en este proceso de cambio y mejora educativa como la mejor garantía de progreso en el próximo futuro.

La acción educativa debe conllevar un proceso de instrucción pero también de orientación hacia el educando.
La orientación es una necesidad de la persona a lo largo de toda su vida y, de hecho, cada persona desarrolla múltiples acciones de búsqueda de orientación en las distintas etapas de su ciclo vital.

Además, la moderna sociedad de nuestros días, caracterizada por una progresiva diversidad de opciones, está favoreciendo la organización de distintos sistemas de orientación en los más diversos ámbitos.

Pero esta necesidad de orientación adquiere una especial trascendencia durante el proceso de escolarización, por cuanto supone la conformación de los parámetros fundamentales por los que se guiará el individuo en su vida adulta.

Se concibe la orientación educativa como el proceso continuo de apoyo y asesoramiento aportados por el sistema educativo al alumnado sobre los aspectos escolares, personales, académicos y profesionales.

A los efectos del presente Plan, se concede a la expresión "orientación educativa" un sentido amplio, que abarca las actuaciones de orientación desarrolladas por el sistema educativo tanto en el ámbito propiamente escolar y curricular como las llevadas a cabo a través de la acción tutorial y en relación con la orientación académica, profesional y laboral.

La orientación aportada en el ámbito educativo debe centrarse en el logro del mejor ajuste de la respuesta educativa a las características de cada alumno, a la vez que desarrolla su capacidad para orientarse por sí mismo y saber tomar decisiones de forma madura y responsable.

Por esta vía se da respuesta a las necesidades que poseen todos los alumnos de ser asesorados y ayudados en distintas vertientes durante su proceso de escolarización.

La orientación constituye una vertiente de actuación que completa y complementa la acción estrictamente docente y propicia que el alumno obtenga una educación integral.

Desde esta perspectiva, la orientación es una acción necesaria para la comunidad educativa para aportar una educación de calidad.

La normativa educativa reconoce la necesidad y la importancia de la orientación en el ámbito educativo así como el derecho que asiste a los alumnos y a las familias a recibir una orientación educativa y profesional.

En los últimos años se ha consolidado de forma notable la orientación en nuestro sistema educativo, como reconocimiento de la necesidad y trascendencia de garantizar una acción orientadora generalizada y sistemática sobre la comunidad educativa y, de forma especial, sobre el alumnado.

El proceso de adaptación de la orientación educativa a las cambiantes demandas de la sociedad de nuestros días y, particularmente, a la evolución del ámbito educativo implican también una actualización y mejora de las medidas de orientación arbitradas.
De esta forma, se da cumplimiento además al compromiso establecido en el Plan Marco de Atención Educativa a la Diversidad del Alumnado en Castilla y León.

Todo ello hace necesario en el momento actual el desarrollo y aplicación de un Plan de Orientación Educativa para la comunidad de Castilla y León.

2.- DESTINATARIOS DEL PLAN


La orientación educativa se constituye en un proceso de ayuda y asesoramiento aportados por el sistema educativo al conjunto del alumnado, considerando sus características y necesidades propias en los planos escolar, personal, académico y profesional. Pero también conlleva un proceso de apoyo referido al profesorado y a las familias, a la vez que tiene en cuenta el contexto externo en relación con el desarrollo de la acción educativa y la integración social del alumno.

Así pues, los destinatarios de este plan son todos los integrantes de la comunidad educativa, ya que todos están implicados, de una u otra forma, en el proceso de orientación, pero los receptores directos son los profesores, en tanto que tienen encomendadas determinadas funciones en la orientación de sus alumnos, destacando los tutores y los profesores orientadores, a los que compete unas específicas funciones de orientación en razón de su cargo o especialidad. No obstante, los destinatarios últimos y fundamentales son los alumnos en general, ya que todo alumno posee necesidades de orientación a lo largo de su escolaridad.

A los efectos del presente Plan, cuando se hable de "Equipos de Orientación Educativa" (E.O.E.) se estará haciendo alusión a los "Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica" de Castilla y León (E.O.E.P.).

Por otra parte, en este Plan, bajo la expresión de "Servicios de Orientación" se engloban de forma genérica e indiferenciada (aunque, en su caso, matizada por el contexto) las distintas instancias o profesores del sistema educativo que realizan funciones de orientación de carácter especializado y con los requisitos de titulación establecidos por la normativa vigente, en los centros educativos de Castilla y León.

Se consideran dentro de los servicios de orientación tanto los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación como los profesores que desempeñan funciones de orientación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

3.- PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN Y ORGANIZACIÓN
El presente plan se sustenta en unos principios y criterios que son utilizados como punto de referencia para la interpretación de la situación y delimitación de los objetivos y medidas a desarrollar. Se pueden resumir de la siguiente forma:

- Globalidad. Se concibe la orientación educativa como una actividad necesaria para dotar a la educación del alumno de un carácter global. La acción educativa implica la planificación e impartición de unos contenidos, pero considerando el proceso desde una perspectiva amplia y global. La orientación contribuye a preservar esta dimensión global de la educación, propiciando el desarrollo integral del alumno como persona

- Generalización. La trascendencia de la acción orientadora hace que se deba llevar a cabo de forma generalizada, aplicándose al conjunto del alumnado.

- Continuidad. Se concibe la orientación como un proceso continuo, que se desarrolla de modo permanente durante toda la escolarización del alumno, aunque se intensifica en determinados momentos de transición y toma de decisiones.

- Sistematicidad. La acción orientadora se aportará de forma sistemática, siendo objeto en cada caso de una planificación, desarrollo y evaluación en función de los objetivos propios del ámbito educativo.

- Adecuación. La intervención ha de perseguir la adecuación a las características de cada caso, por lo que debe llevarse a cabo con criterios de gran flexibilidad y adaptabilidad, desarrollándose según distintos niveles de concreción.

- Prevención. Las acciones propugnadas no se limitarán a la intervención y compensación de las dificultades ya existentes, sino que contemplarán su prevención para disminuir el riesgo de aparición en un futuro.

- Personalización. La orientación es un factor que debe propiciar la personalización del proceso educativo. Se procurará una atención orientadora específica que considere las necesidades educativas propias del alumnado, en función de sus diferencias en capacidades, motivaciones, intereses y circunstancias particulares.

- Corresponsabilidad. La orientación educativa es responsabilidad de toda la comunidad educativa, aunque las funciones y responsabilidades son diferentes para los distintos integrantes.

- Especialización. La complejidad técnica de la orientación en el sistema educativo actual hace necesario que el proceso de orientación disponga del apoyo y asesoramiento técnico a cargo de profesores especializados en orientación educativa.

- Funcionalidad, que subordina la organización a las funciones de orientación que se precisan, de acuerdo con las características y necesidades propias de los centros educativos.


4.- CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

1. Carácter educativo, ya que sólo se incide en la consideración de aspectos o necesidades de orientación del alumno que estén directamente relacionadas con su proceso educativo.

2. Carácter generalizado y global, tanto por la propia consideración de la acción orientadora a todos los alumnos como por su responsabilidad a toda la comunidad educativa y, particularmente, a todo el profesorado.

3. Carácter técnico, por la necesaria intervención en este proceso de profesionales cualificados en el terreno psicopedagógico.

4. Carácter abierto y flexible, porque entiende que la mejora va asociada con frecuencia a la organización de nuevas vías de actuación en el ámbito de la orientación que deben ser experimentadas.

5. Carácter autonómico, tanto por el ámbito que abarcan los objetivos y medidas planteados como por la labor de adaptación de los planteamientos generales a las características y necesidades propias de la Comunidad de Castilla y León.

6. Carácter gradual, por la forma de aplicación sucesiva y gradual de las medidas propugnadas en el presente Plan.

5.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Se procederá a la exposición del análisis de la orientación educativa a través de la selección de algunos aspectos y factores de especial significación en la organización y desarrollo de la acción orientadora en Castilla y León. Se considerará, en este sentido: La trascendencia del marco normativo, las principales características de la situación actual a nivel autonómico y una selección de datos sobre determinación de necesidades y sobre organización de la orientación.

EL MARCO NORMATIVO:
El marco normativo se ha constituido en un factor favorable y potenciador de la orientación educativa, a la vez que ha determinado su evolución y características actuales.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo reconoce la necesidad de la orientación y destaca su importancia como proceso colectivo de todo el profesorado (art. 60.1), asignándole la tutoría y orientación de los alumnos como parte de su función docente, correspondiendo a los centros docentes la coordinación de estas actividades y explicitando que cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

De la misma manera (art. 60.2), las Administraciones educativas son garantes de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, con especial atención a las opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral. La coordinación de estas actividades de orientación será realizada por profesionales con la debida preparación.

Así mismo, las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo (art.60.2).

Por su parte, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación reconoce que a los alumnos les asiste el derecho básico a recibir orientación educativa y profesional y a los padres el derecho a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

La orientación adquiere una implicación importante en los procesos previos a la adaptación de las enseñanzas a los alumnos con necesidades educativas específicas (art. 7.5) y en la adopción de medidas de atención individualizada, así como en el asesoramiento mediante informes de orientación escolar.

Por otra parte, se hace mención expresa de la tutoría de los alumnos, dentro de las funciones del profesorado, y se indica que debe dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades (art. 56).

Igualmente, es fundamental la implicación de los profesionales especialistas en orientación en la atención a todos los alumnos con el fin de lograr el principio de equidad y garantizar una igualdad de oportunidades de calidad y el pleno desarrollo de la personalidad desde la educación, en especial atendiendo a la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales (LOCE, art. 1) .

Castilla y León reconoce la importancia de este proceso orientador, la necesidad de la implicación del profesorado en la orientación a todos los alumnos y la importancia de la intervención de los profesores especializados en orientación, para potenciar, desarrollar y coordinar los procesos de orientación que llevan a cabo los Centros educativos.

Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y, en virtud de la Disposición Transitoria V, se utilizarán como referencia las actuales normas de desarrollo de la legislación anterior mientras no existan otras nuevas. Procede destacar la siguiente normativa específica de carácter educativo y de ámbito general:
1. REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
2. REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
3. ORDEN de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria.
4. RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria
5. REAL DECRETO 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
6. REAL DECRETO 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
7. ORDEN de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Dentro de la normativa de carácter autonómico, procede destacar:
8. El DECRETO 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, asigna a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa la planificación y ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
9. Por otra parte, la ORDEN 1103/2003, de 28 de agosto, que lo desarrolla, atribuye al Servicio de Atención a la Diversidad el establecimiento de criterios y directrices de la orientación educativa. 10. Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
11. Orden EDU/1186, de 15 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
12. Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la impartición de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
13. Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.
14. DECRETO 34/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria.
15. DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria.
16. ORDEN de 5 de septiembre de 2002, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
17. ORDEN PAT/919/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
18. ORDEN PAT/920/2004, de 4 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria.

CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ORIENTACIÓN:

La orientación educativa en Castilla y León ha venido manteniendo la organización heredada del Ministerio de Educación y Ciencia. No obstante, la evolución en los últimos años junto con las características propias de esta Comunidad hacen necesario en estos momentos un plan sobre orientación educativa.

Las condiciones físicas de esta Comunidad se caracterizan por la gran extensión, dispersión y multiplicación de centros. A ello se añade la propia evolución del alumnado, caracterizada por una creciente diversidad y un incremento de las necesidades educativas específicas.

Se debe considerar, por otra parte, una evolución en el ámbito educativo, caracterizada, entre otras cosas, por la creación de nuevos tipos de centros, los cambios de competencias educativas, la incardinación de los centros en proyectos de mejora, establecimiento de cartas de servicios, etc.

El alumnado escolarizado en enseñanzas escolares y sujeto a competencias educativas de la Consejería de Educación en Castilla y León alcanza una cifra total de 350.762 alumnos en el curso 2003-2004.

Su distribución por niveles educativos es la siguiente: el 17 % en Educación Infantil, el 34 % en Educación Primaria y el 49 % en Educación Secundaria.

Desde la perspectiva del grado de atención requerido de los servicios de orientación, se puede establecer una gradación que se extiende desde el alumnado ordinario hasta el alumnado con necesidades educativas especiales. En las posiciones intermedias se sitúan los alumnos que muestran dificultades de aprendizaje y aquellos otros que poseen necesidades educativas específicas asociadas a factores determinados.

La cifra del alumnado incluido en Programas de Diversificación Curricular es de 5119 y la del alumnado con necesidades educativas específicas alcanza un total de 18.923 alumnos y supone el 5,39 % del alumnado total. Dentro de éstos, el alumnado con necesidades educativas especiales supone un 39,61 %.

En los últimos años la curva demográfica del alumnado ha resultado descendente, mientras que ha sido ascendente la del alumnado de atención a la diversidad.

Este aumento se concentra en el alumnado con necesidades de compensación educativa, que ha experimentado un incremento importante, debido a la creciente escolarización de alumnado extranjero.

En cambio, el alumnado con necesidades educativas especiales ha registrado una evolución sostenida y con una ligera tendencia al descenso.

Dentro del alumnado con necesidades educativas específicas, destaca el alumnado con necesidades de compensación educativa, que supone el 58,61 % del anterior y está adquiriendo una proporción creciente dentro del alumnado de atención a la diversidad.

La evolución del alumnado que es objeto de programas de diversificación curricular ha seguido un curso ascendente por la progresiva incorporación de centros privados a estos programas.

Para dar respuesta a las necesidades de orientación de la comunidad educativa, se cuenta con un total de 1628 profesionales integrados en distintos servicios de orientación: 355 profesores en Equipos de Orientación Educativa, 1139 en Departamentos de Orientación y 134 profesionales de orientación en los centros privados.

De ellos, los más directamente vinculados a la Psicología y Pedagogía suponen un total de 618, correspondiendo 262 a Equipos de Orientación Educativa, 222 a Departamentos de Orientación y 134 a Centros Privados sostenidos con fondos públicos.

Los Equipos de Orientación Educativa forman un total de 77 equipos, que se distribuye en 66 Equipos Generales, 4 Equipos Específicos y 11 Equipos de Atención Temprana. Cada Equipo de Orientación Educativa tiene atribuido un sector para su atención orientadora, según la Orden de 7 de septiembre de 1994.

Por otra parte, el número de Departamentos de Orientación es de 222 que suman un total de 1139 profesores. Se incluyen los distintos tipos de centros públicos de Educación Secundaria, a la vez que se consideran los orientadores de Centros de Educación de Personas Adultas.

Actualmente se reconoce a los centros privados sostenidos con fondos públicos la posibilidad de contar con servicios de orientación del propio centro para Educación Secundaria, contabilizándose 134 centros con este servicio.

Los orientadores de Departamentos de Orientación (especialidad de Psicología y Pedagogía) atienden una media de 481 alumnos por orientador. Por su parte, en el caso de los E.O.E., cada orientador (especialidad de Psicología y Pedagogía) atiende una media de 685 alumnos.

La proporción media de centros por cada profesional de Psicología y Pedagogía es de 2,36. Por lo que se refiere a los Equipos de Orientación Educativa, la ratio media de centros por cada profesor de Psicología y Pedagogía es de 3,65, aunque se registran diferencias significativas según provincias.

En los Institutos de Educación Secundaria, el orientador es una figura mixta, que combina su función estrictamente orientadora con una función de docencia directa, con independencia del tamaño del centro.

DATOS DE INTERÉS SOBRE ORIENTACIÓN EDUCATIVA (estadísticas recogidas en el documento d ela Junta)
EVOLUCIÓN DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN EN CASTILLA Y LEON DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN..
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCION PORCENTUAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN SEGÚN SU NIVEL EDUCATIVO
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN ESCOLARIZADO EN EDUCACIÓN INFANTIL..
Cuurrssoo 22000033 -- 22000044
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN ESCOLARIZADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA..
Curso 2003 -- 2004
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN ESCOLARIZADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA..
Curso 2003 -- 2004
DISTRIBUCION PORCENTUAL PROVINCIAL DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN RESPECTO AL ALUMNADO REGIONAL
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL POR TITULARIDAD DE CENTRO DEL ALUMNADO OBJETO DE ORIENTACIÓN EN CASTILLA Y LEON.
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR TITULARIDAD DE CENTRO DEL ALUMNADO EN CASTILLA Y LEON.
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCION DEL ALUMNADO POR NIVELES EDUCATIVOS Y TITULARIDAD DEL CENTRO
Curso 2003 -2004
RELACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS, SEGÚN SUS FACTORES DE INCIDENCIA
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS RESPECTO AL ALUMNADO TOTAL PROVINCIAL
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL ALUMNADO INCLUIDO EN PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR..
Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DE GRUPOS DE PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR..
Curso 2003 - 2004
PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO (Psicología y Pedagogía). Curso 2003 - 2004
DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
Curso 2003-2004
DISTRIBUCIÓN DE CLASES DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
Curso 2003-2004
DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DEL PROFESORADO INTEGRANTE DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA.
Curso 2003-2004
DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO INTEGRANTE DE EQUIPOS SEGÚN PERFILES PROFESIONALES. Datos de plantilla y cupo.
Curso 2003-2004
RATIO DE CENTROS POR PROFESOR DE PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA DE E.O.E.
Curso 2003-2004
DISTRIBUCIÓN DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.
Curso 2003-2004
PROFESORADO TOTAL INTEGRANTE DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN EN ENSEÑANZAS ESCOLARES.
Plantilla correspondiente al Curso 2003-2004
PROFESORADO DE PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA INTEGRANTE DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.
Plantilla correspondiente al Curso 2003-2004
PROFESORADO INTEGRANTE DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN QUE IMPARTE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.
Plantilla del Curso 2003-2004
PROFESORADO DE APOYO DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, INTEGRANTE DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN
Curso 2003-2004
PROFESORADO DE APOYO AL ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, INTEGRANTE DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. Curso 2003-2004
RESPONSABLES ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD INTEGRANTE DE DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.
Curso 2003-2004
PROFESORADO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.
Curso 2003-2004
PROFESORADO SERVICIOS A LA COMUNIDAD


6.- OBJETIVOS DEL PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

1. Lograr una orientación de calidad para todo el alumnado que cursa enseñanzas escolares.

2. Propiciar a los alumnos, a través de la acción orientadora y tutorial, el pleno desarrollo de sus posibilidades como personas.

3. Contribuir a que el alumno reciba la atención personalizada que corresponda en función de sus necesidades educativas.

4. Facilitar la pronta detección del alumnado que presente características educativas diferenciales.

5. Propiciar el desarrollo de iniciativas y programas de intervención adecuados a las necesidades de orientación de los centros educativos.

6. Asegurar una oferta formativa, que posibilite la actualización científica y didáctica del profesorado en relación con su responsabilidad orientadora.

7. Facilitar la difusión de experiencias de especial significación sobre respuestas de orientación desarrolladas en los centros educativos.

8. Planificar los adecuados medios y recursos específicos en función de las necesidades de orientación detectadas.

7- MEDIDAS DE ACTUACIÓN MEDIDAS DE ACTUACIÓN.
Para la consecución de los anteriores objetivos, el presente Plan prevé un conjunto de medidas educativas, que se centrarán en los distintosniveles de la orientación así como en sus principales ámbitos de actuación.

Estas medidas se organizan en los siguientes ejes fundamentales de actuación:

1. La acción orientadora de la comunidad educativa.
2. La acción tutorial.
3. La acción orientadora de los servicios de orientación.
4. Orientación respecto al proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Orientación académica y profesional.
6. Formación e innovación.
7. Coordinación.
8. Provisión de recursos.

7.1. LA ACCIÓN ORIENTADORA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1. Cada centro debe arbitrar las medidas necesarias para garantizar la orientación adecuada a todos sus alumnos. La orientación es un derecho básico del alumno y debe ser aportado fundamentalmente en el centro donde está escolarizado, ya que el centro educativo es el núcleo fundamental de la acción orientadora.

2. Coordinación de la orientación del centro desde el Equipo Directivo. El Jefe de Estudios se responsabilizará directamente de la coordinación de las acciones de orientación del Centro, pero deberá existir un compromiso conjunto del Equipo Directivo para integrar las distintas funciones de carácter orientador dentro de la organización general del centro.

3. El proyecto educativo del centro debe reflejar las distintas vertientes de carácter orientador. Así debe incluir el marco general de planificación de la orientación en el centro, destacando tres niveles de actuación:
- los aspectos de orientación comunes al profesorado en
general,
- los aspectos que corresponden a la acción del tutor
- los que implican una participación especializada.

También se reflejarán las vertientes fundamentales de actuación, considerando un campo amplio de aspectos de incidencia educativa, que abarcan:
- Orientación sobre aspectos personales y de contexto del
alumnado.
- Orientación sobre aspectos de la convivencia en el ámbito
escolar.
- Orientación referida al proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Orientación académica y profesional.

4. Establecer un consenso de centro en el ámbito de la orientación. Es fundamental que se llegue a un consenso sobre criterios básicos de orientación, que permitan una armonización de posturas como equipo docente, que se reflejen en los proyectos del Centro y posibiliten una imagen positiva y de coherencia interna respecto al alumnado y a las familias, de modo que valoren que están siendo adecuadamente orientados.

5. Se propiciará la acción orientadora del profesorado en general. Todo profesor, en la ejecución de su labor docente cotidiana en el aula, desarrolla necesariamente acciones con significación y alcance de carácter orientador para el alumnado.

6. Educar al alumnado para convivir en contextos de diversidad, La acción orientadora de cada profesor deberá considerar la importancia de educar al alumnado para convivir en contextos de diversidad, tanto en función de capacidades personales diferenciadas como de diversidad de culturas en contacto.

7. Adquisición y automatización de determinadas técnicas de trabajo intelectual La acción orientadora de cada profesor deber considerar la necesidad de propiciar la adquisición y automatización de determinadas técnicas de trabajo intelectual, relacionadas con las capacidades y estilos de aprendizaje propios de cada alumno y adoptadas a partir de un marco consensuado.

8. La actividad orientadora del profesorado gozará del asesoramiento técnico necesario. El profesional de la orientación asesorará al profesorado en el desarrollo de las responsabilidades de orientación implicadas en el ejercicio de una acción docente de calidad, dentro de los objetivos y metas educativas del centro y a través de los cauces de participación previstos.

9. La acción orientadora será objeto de una coordinación técnica de ámbito provincial. La complejidad y el alto nivel de especialización que posee actualmente la orientación hacen necesaria la intervención de un profesor especializado que desde cada Dirección Provincial de Educación desarrolle funciones de coordinación y asesoramiento técnico en los distintos niveles de la orientación.

7.2. LA ACCIÓN TUTORIAL

1. Potenciación de la acción tutorial. La acción tutorial es uno de los niveles de aplicación de la orientación en un centro educativo y constituye uno de los principales factores que posibilitan la orientación del alumnado en general y la calidad educativa de un centro.

2. Establecimiento de una planificación marco de acción tutorial. Se desarrollará una planificación marco de acción tutorial para cada uno de los niveles y etapas educativas, que posibilite:
- Una coherencia con el/los proyectos del centro.
- Una planificación que se apoye en criterios psicológicos y pedagógicos de carácter evolutivo.
- La consideración de las expectativas de la comunidad educativa.
- La adecuación a las características del contexto.
- Una respuesta a las características y necesidades de los alumnos.
- La continuidad y coordinación entre los distintos cursos.
- El desarrollo coherente del Plan de Acción Tutorial del Centro.
- La actuación sistemática en procesos de intervención.

3. Establecimiento de prioridades para el desarrollo del Plan de Acción Tutorial del Centro. Es importante que el Centro decida aquellos aspectos de la orientación que considera prioritarios, en función de la idiosincrasia y de las circunstancias cambiantes. Además, los compromisos concretos priorizados deberán reflejarse en los documentos de planificación del centro.

4. Intensificación de las actuaciones que ayuden en la toma de decisiones. El alumno debe "aprender a decidir". La capacitación del alumno en este aspecto es fundamental a lo largo de la vida y tiene particular relevancia para una adecuada elección sobre el futuro educativo, formativo y profesional.

5. Potenciar los procesos de búsqueda de información. Desde el ámbito tutorial se debe contribuir a que el alumno consolide progresivamente su capacidad para "aprender a informarse" y que lo extienda a la búsqueda de información sobre distintas opciones educativas, profesionales y laborales.

6. La acción tutorial debe realizarse de forma que se aplique la igualdad de oportunidades en sus más variados aspectos. Se considerarán en este sentido, por ejemplo, las posibles situaciones de discriminación en razón del sexo, de características personales de discapacidad o graves trastornos, de circunstancias de diversidad cultural, etc.

7. Establecimiento de actuaciones de prevención y control. Resulta necesario incluir en la planificación tutorial actuaciones de carácter preventivo junto a aquéllas otras que se plantean dar respuesta a las necesidades y problemas una vez aparecidos.

8. La programación de acción tutorial deberá contribuir a que el alumno adquiera una adecuada competencia intercultural que le permita una convivencia positiva y enriquecedora en contextos multiculturales.

7.3. LA ACCIÓN ORIENTADORA DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN.

1. Medidas de apoyo técnico de los servicios de orientación. El desarrollo de una orientación de calidad en el ámbito educativo hace necesaria la contribución de profesionales especializados en diferentes vertientes de la orientación y que se organizan, según lo requieran las necesidades, de distintos modos para el adecuado cumplimiento de sus funciones de apoyo de carácter técnico. De
forma genérica, se denomina a cada uno de estos modos de organización "servicios de orientación".

En ocasiones, puede ser recomendable hablar de "servicios de orientación educativa", para referirse a los servicios de orientación que, por actuar como apoyos externos, resulte de interés su identificación diferenciada de otros posibles servicios de orientación.

2. Organización de los servicios de orientación. Se tenderá a una clasificación y organización de los distintos servicios de orientación de carácter educativo y vinculados a la Consejería de Educación desde dos puntos de vista:
a) La amplitud de la temática abordada dentro del campo de la orientación. Se contemplan aquí dos situaciones:
- servicios de carácter general, que engloba la atención a los distintos aspectos y tipos de necesidades de la comunidad educativa vinculados a la orientación o
- servicios de carácter específico, cuando se delimita el objeto propio de trabajo del servicio a alguno/os de los aspectos y tipos de necesidades.
b) La forma de organizarse el apoyo respecto a los centros destinatarios, distinguiéndose:
- servicios externos de orientación
- servicios internos de orientación.

Como resultado de la combinación de los anteriores puntos de vista y en función de las necesidades de orientación educativa planteadas en Castilla y León, resultan los tres tipos fundamentales de servicios de orientación que se indican a continuación:
a) Servicios externos de orientación de carácter general.
b) Servicios externos de orientación de carácter específico.
c) Servicios internos de orientación de carácter general.
Los distintos servicios de orientación se clasifican en la referida tipología de la siguiente forma:
Servicios externos de orientación Servicios internos de orientación
De carácter general · Equipos Generales de Orientación Educativa. · Equipos de Atención Temprana. · Departamentos de Orientación.· Servicios de Orientación de Centros Privados.
De carácter específico · Equipos Específicos de Orientación Educativa

3. Adscripción de los servicios de orientación en función de las características de los centros. Se adscribirán distintos servicios de orientación, en función de las características de los centros, de acuerdo con el siguiente esquema general:

Servicios externos deorientación Servicios internos deorientación
De carácter general · Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública.· Centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad privada.· Centros de Educación Especial de titularidad pública.· Centros de Educación Especial de titularidad privada. · Centros de Educación Obligatoria de titularidad pública.· Institutos de Educación Secundaria.· Centros Específicos de Formación Profesional · Centros de Educación Secundaria de titularidad Privada
De carácter específico · Intervienen en todos los centros educativos que imparten enseñanzas escolares.

4. Consideración de nuevos criterios en la adscripción de recursos de orientación. A la consideración del tipo de centro y su titularidad, se unirán otros criterios que tienen una incidencia directa en el grado de complejidad, como es el tamaño del centro y el número de alumnos con necesidades educativas específicas y especiales.

5. Especificación de funciones de orientación en los centros concertados. Las funciones de orientación reconocidas a los centros concertados, aunque no especificadas legalmente, tomarán como referencia las funciones que la normativa vigente atribuya a los orientadores de los centros públicos, siempre que se cumplan los requisitos de titulación y demás condiciones que legalmente se establezcan para el conjunto del profesorado. Así, las consideraciones que se realicen en el presente Plan y que puedan ser de aplicación a los centros privados sostenidos con fondos públicos se refieren estrictamente a las funciones de orientación deseables, con independencia de los aspectos profesionales o laborales que proceda establecer en cada caso.

6. Optimización de la función de asesoramiento del servicio de orientación a la comunidad educativa. El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía junto con los restantes componentes del Departamento de Orientación, del E.O.E. y de los apoyos de atención a la diversidad, en su caso, constituyen la instancia más cualificada para el asesoramiento de la comunidad educativa respecto al conjunto de las cuestiones de carácter psicológico, pedagógico y socioeducativo que el centro se plantee.

7. Priorización de la función orientadora de los servicios de orientación sobre la función docente. El profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía tiene una doble vertiente profesional: orientadora y docente; pero en estos momentos, las necesidades de su función orientadora hacen recomendable priorizarla sobre su faceta directamente docente. Se arbitrarán las vías que posibiliten una organización del trabajo de los orientadores en los centros de Educación Secundaria en el sentido anteriormente indicado.

8. Actualización de la sectorización de los Equipos de Orientación Educativa, de forma que los recursos existentes se adapten a los cambios producidos en los últimos años y pueda darse una mejor respuesta a las necesidades reales de los centros educativos.

7.4. ORIENTACIÓN RESPECTO AL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.

1. Acomodación del perfil profesional del orientador a la vertiente psicopedagógica del proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante la dedicación de esta figura al asesoramiento y apoyo en el proceso de adecuación del currículo a las necesidades que puedan presentar los alumnos. Se debe evitar adjudicar al orientador tareas de docencia directa que puedan ser asumidas por profesores ordinarios o por profesores con perfil específico de apoyo de atención a la diversidad.

2. Se deberá someter a la consideración del orientador toda propuesta de adecuación del currículo o medida que pueda incidir significativamente en el proceso de aprendizaje del alumno. El servicio de orientación analizará el caso y, según la valoración final que se desprenda del análisis, emitirá un informe-propuesta donde manifieste su postura favorable o desfavorable y, en este último caso, deberá expresar las medidas alternativas que considera más idóneas.

3. Evaluación selectiva de las necesidades del alumno, consistente en una evaluación psicopedagógica o curricular a partir de indicios observados por los profesores y, si se considera procedente, aquéllos observados por otras personas que convivan con el alumno. Se llevará a cabo una "evaluación psicopedagógica", es decir, abarcando las distintas facetas del alumno con implicaciones educativas, cuando existan indicios de que el alumno puede presentar necesidades educativas especiales o necesidades educativas asociadas a superdotación intelectual. Con frecuencia, estas necesidades podrán requerir una adaptación curricular significativa, sobretodo las necesidades educativas especiales. En cambio se aplicará una "evaluación curricular", es decir únicamente de los aspectos más directamente vinculados al currículo cuando los indicios apunten a que el alumno podría presentar necesidades de compensación educativa. Este tipo de evaluación podrá ser llevada a cabo por profesores ordinarios, pero deberá contar con la participación técnica del orientador. Además, en ocasiones se hace necesario un análisis específico de los aspectos contextuales del alumno de interés educativo a través de una "evaluación socioeducativa".

4. Elaboración de informes en función de objetivos específicos. Cuando un alumno es objeto de una evaluación, los resultados de este proceso deben conducir a la emisión de un informe que aporta la explicación final que se deriva del proceso de análisis desarrollado con el alumno y que debe conducir a unos resultados que proporcionan una respuesta a la hipótesis inicial sobre posibles necesidades educativas expresada por la instancia que lo demandó junto con otros posibles aspectos de interés educativo que pudieran haberse puesto de manifiesto en el proceso así como a los objetivos y medidas que se desarrollarán en función de los resultados.
Además, la presentación del informe deberá adaptarse a las características propias de la instancia destinataria.
En función de la temática abordada, se distinguen tres tipos fundamentales de informes: informes psicopedagógicos, informes curriculares e informes socioeducativos.

5. Realización de medidas de intervención con el alumnado. Se facilitará el desarrollo de medidas aportadas por el orientador o por otros profesores, que tengan por objeto hacer frente a problemas o prever situaciones de riesgo de no conseguir los objetivos del ciclo o curso o las capacidades del nivel o etapa educativa.

6. Aplicación de "planes de actuación" con el alumnado con necesidades educativas especiales. Cuando la evaluación psicopedagógica ponga de manifiesto la existencia de necesidades educativas especiales, se elaborará y aplicará un "plan de actuación" individualizado para cada alumno que establezca la respuesta adaptada al nivel y características de las necesidades detectadas. En el proceso de elaboración de estos planes están implicados el profesor responsable y el orientador.

7. Adecuación entre la evaluación psicopedagógica y el plan de actuación. Debe existir una adecuación recíproca entre ambos procesos, ya que la evaluación psicopedagógica debe tener presente la previsible necesidad de una intervención futura adaptada a las posibles necesidades educativas de un alumno, al tiempo que el plan de actuación debe fundamentarse en los resultados de la evaluación y planificar los pasos a seguir por los responsables de la aplicación de la intervención.

8. Establecimiento de un procedimiento de intervención, con delimitación de fases y de responsabilidades. De forma general, se plantean los siguientes pasos:

a) Un primer despistaje por el profesorado, con el oportuno asesoramiento y en función de su capacitación sobre el proceso de detección inicial.

b) Identificación selectiva por los especialistas (orientadores), habitualmente a partir del primer despistaje.

c) Diseño conjunto del programa o plan, por profesores y orientadores.

d) Aplicación directa del programa o plan por el profesorado y especialistas de atención a la diversidad e intervención indirecta de los especialistas de orientación.

9. Desarrollo de un sistema de seguimiento periódico de los casos evaluados. Se especificará el procedimiento y características a que deberá atenerse el sistema de seguimiento por los servicios de orientación de cada uno de los alumnos del centro que presenten necesidades educativas específicas. Entre las tareas implicadas en este seguimiento, se considera fundamental recabar a lo largo del curso la información necesaria que permita garantizar que las medidas pedagógicas aplicadas, como resultado de la evaluación realizada en su día, siguen siendo las más adecuadas para las características y necesidades actuales y previsibles del alumno.

10. Impulso del papel del orientador en la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las características profesionales de la figura del orientador hacen de él un integrante de especial importancia en la Comisión de Coordinación Pedagógica. En consecuencia, se debe impulsar su participación en este órgano de asesoramiento pedagógico así como en otras posibles comisiones o instancias de los centros vinculadas a algún tipo de asesoramiento pedagógico.


7.5. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

1. Facilitar información sobre opciones e itinerarios formativos, con vistas a la toma de decisiones sobre su futuro académico y profesional, asegurando que el alumno conozca las posibilidades de optatividad y opcionalidad que ofrece el Sistema Educativo, concretando optativas, modalidades de Bachillerato o de Ciclos Formativos.

2. Proporcionar información al alumnado sobre los distintos aspectos de la Formación Profesional, dentro del marco de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

3. Desarrollar en el alumno competencias personales que propicien su autoorientación. Desde la perspectiva de una sociedad cambiante y del aprendizaje a lo largo de la vida, se debe tener en cuenta que la orientación en el período escolar forma parte del proceso de orientación en todo el ciclo vital del individuo y hay que reforzar en el alumno los recursos necesarios para favorecer su orientación presente y futura, dentro de un plan personal de vida.

4. Personalizar el proceso de orientación, propiciando el autoconocimiento del propio alumno y considerando sus capacidades e intereses, con objeto de favorecer una adecuada elección académica y profesional.

5. Intensificar los procesos de búsqueda de información por el propio alumno, con objeto de que aprenda a informarse por sí mismo en las opciones académicas y profesionales, de acuerdo con criterios de actualidad y garantía de la información.

6. Medidas que permitan obtener información actualizada de instancias autonómicas y estatales vinculadas a la información y orientación profesional. Destaca, en este sentido:
- El Servicio de Formación Profesional de la Dirección
General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
- El Servicio de Orientación Profesional existente en el Centro
Nacional de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP) del
Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Creación de una Comisión regional de Orientación Profesional, integrada fundamentalmente por los orientadores de los Centros Específicos de Formación Profesional.

8. Participación en proyectos de orientación profesional de alcance europeo. Destaca, por ejemplo, el Proyecto europeo ACADEMIA, coordinado por el Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional.

7.6. MEDIDAS DE FORMACIÓN E INNOVACIÓN

1. Creación de un Centro de Recursos de Orientación Educativa (C.R.O.E.) de carácter regional, que aporte un servicio especializado sobre los distintos aspectos de la orientación en el ámbito educativo.
Las funciones fundamentales de este Centro se refieren al asesoramiento, formación específica y facilitación de apoyo técnico en relación con la labor orientadora del profesorado, de los tutores y de los profesionales de la orientación. A tal efecto, serán tareas de este Centro el conocimiento actualizado de fuentes de información y bibliografía, así como la recopilación, selección y valoración de documentación sobre los distintos niveles y vertientes de la orientación, facilitación de información y documentación seleccionadas y utilización del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como una vía interactiva de información y
comunicación.

2. Facilitación de instrucciones e informaciones. Con objeto de facilitar el cumplimiento de las responsabilidades de asesoramiento así como de las restantes funciones, se dará conocimiento a los centros educativos y, particularmente, a los orientadores de las instrucciones emitidas por la Administración Educativa y que tengan una vinculación directa con la orientación. Destacan, en este sentido, las instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la organización de las actuaciones de distintos servicios de Orientación Educativa, así como las referidas a la organización de la respuesta de las distintas necesidades educativas del alumnado.

3. Acceso a fuentes actualizadas de información educativa regional. Dado que un adecuado asesoramiento debe tener, como uno de los requisitos, la utilización de una información educativa, o de interés educativo, plenamente actualizada, se considera necesario el acceso específico para orientadores en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León o el acceso a otras fuentes que resulten necesarias para la función orientadora.

4. Sistematización de modelos de documentos. En el desempeño de las funciones habituales, existen una serie de procesos que deben ser plasmadas en documentos tipificados y de carácter oficial. Existen distintas variantes de dichos documentos. Es importante sistematizar las variantes más representativas de cada uno de los tipos, para facilitar la selección más apropiada en cada caso. Cabe destacar, en este sentido:
- Dictamen de Escolarización.
- Informe Socioeducativo.
- Informe Psicopedagógico.
- Informe Curricular.
- Informe de Compensación Educativa.
- Plan de Actuación.
- Informe de Evaluación Individualizada.
- Informe de Derivación.
- Plan de Orientación de Equipos de Orientación.
- Plan de Orientación de Departamentos de Orientación.
- Informe de Cambio de Nivel o de Etapa.
- Informe de Orientación Escolar de 2º de ESO.
- Informe de Orientación de 4º de E.S.O.

5. Creación de una Comisión Permanente de Orientación Educativa de carácter regional, encargada de seleccionar iniciativas y experiencias, trabajos, bibliografía, etc. para proponer su difusión o temas prioritarios de carácter formativo y su desarrollo. Estará integrada fundamentalmente por profesionales y expertos vinculados a la orientación desde los ámbitos administrativo y educativo.

6. Desarrollo de actividades formativas de carácter provincial, priorizando aquellos aspectos que suponen un mayor reto en estos momentos como, por ejemplo, selección de instrumentos de valoración de necesidades, implicación de los orientadores en función del tipo de necesidades previsibles de los alumnos, aproximación de planteamientos en la emisión de informes, intensificación de la vertiente aplicada de los informes, protocolos de trabajo con tutores y profesores para la aplicación de medidas educativas adaptadas, clarificación de procedimientos para la aplicación de programas de intervención, etc.

7. Promoción de la participación de los orientadores en proyectos de investigación. La orientación educativa es un instrumento con un gran potencial innovador, de transformación y progreso para el sistema educativo, ya que se nutre de la conjunción coordinada de metas y voluntades de toda la comunidad educativa. Hay que habilitar cauces adecuados para canalizar de forma positiva esta energía potencial. La convocatoria de proyectos de investigación constituye una medida idónea para avanzar por esta vía de innovación y progreso educativo.

8. Fomento de la participación en proyectos de alcance nacional e internacional, que facilite, entre otros aspectos, la realización análisis comparados de los sistemas de orientación educativa de las distintas comunidades y países.

7.7. MEDIDAS DE COORDINACIÓN.

1. Conformación de una estructura organizativa completa en la que, a partir del centro educativo, como primer responsable de la orientación, se continúe a través del apoyo y asesoramiento de los responsables de la orientación, y se complete con las Comisiones Específicas y con los Equipos Específicos, en su caso, y en colaboración con los responsables de la Dirección Provincial de Educación.

2. Establecimiento de un procedimiento concreto de coordinación de la acción tutorial. En relación con ello, se establecerán reuniones periódicas de coordinación de tutores con el orientador por ciclos o cursos con una periodicidad recomendable quincenal y, al menos, mensual o bimensualmente.

3. Medidas para garantizar la continuidad de la respuesta educativa. En relación con los procesos y criterios utilizados en la identificación y evaluación del alumnado con distintas necesidades educativas, se garantizará la continuidad de la respuesta aportada a los alumnos en los distintos niveles educativos a través de la coordinación entre los distintos orientadores entre sí y de éstos con los profesores correspondientes.

4. Facilitar la coordinación entre distintos servicios de orientación. El establecimiento de un mismo día semanal para reuniones de coordinación para orientadores externos e internos puede facilitar sus tareas de coordinación conjunta.

5. Se facilitará la coordinación del orientador con las distintas instancias, con el alumnado, profesorado, familias, asociaciones, etc. Para ello se buscará, en cada caso, la forma y momento más oportunos, de modo que se eviten situaciones de incompatibilidad que impidan la coordinación o la dilaten en exceso. Aunque ello no implica necesariamente ninguna situación de singularidad respecto al horario del profesorado del Centro.

6. Se asegurará una estrecha relación entre el centro y la familia, que se llevará a cabo habitualmente, cuando el objetivo es el seguimiento de los alumnos, mediante reuniones y entrevistas del tutor con la familia o familias. Cuando las características del caso lo requieran, intervendrá el orientador, de forma complementaria, como reforzamiento, de modo preferente o alternativo.

7. Desarrollo de actuaciones que faciliten el nivel de participación en los Centros. Desde orientación se colaborará para favorecer la implicación de los alumnos y las familias, de forma individual o asociada, en aquellas iniciativas que puedan suponer una vía de mejora en relación con el/los proyectos del centro.

8. Desarrollo de normativa específica de carácter autonómico sobre la orientación en el ámbito educativo. El proceso de desarrollo experimentado en la actual etapa educativa junto con las implicaciones del plan de actuación previsto para Castilla y León hacen necesario un desarrollo normativo específico de carácter autonómico.

7.8. PROVISIÓN DE RECURSOS.

1. Creación de Equipos específicos de apoyo a los aspectos de la orientación con características más singulares. Además del mantenimiento de las clases de equipos específicos actualmente existentes, se prevé la creación de los siguientes equipos específicos:
- Equipos de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual .
- Equipos de Atención al Alumnado con Graves Trastornos de la Personalidad y la Conducta.

Estos equipos tendrán un ámbito multiprovincial de actuación.
Estarán integrados por profesores de Psicología y Pedagogía y asumirán funciones de asesoramiento y formación a distintas instancias educativas, atención de determinados casos, potenciación y coordinación de experiencias, elaboración y difusión de materiales, propiciar tareas de coordinación, etc.

2. Creación de Comisiones específicas de referencia. Como complemento de los Equipos específicos, por lo que estarán ubicadas en aquellas provincias en las que no existan dichos Equipos. Llevarán a cabo acciones de asesoramiento respecto a determinados tipos de necesidades educativas específicas y tendrán un ámbito provincial de actuación. Estarán integradas por tres o cuatros orientadores. Se hace necesaria la creación de las siguientes Comisiones Específicas:
- Comisión Específica de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual.
- Comisión Específica de Atención al Alumnado con Graves Trastornos de la Personalidad y la Conducta.
- Comisión Específica de Atención al Alumnado con Discapacidad Auditiva.
- Comisión Específica de Atención al Alumnado con Discapacidad Motora.

3. Otros recursos complementarios: Al objeto de lograr una mejor atención se procurará
- La habilitación de aulas, recursos del centro y materiales necesarios para dar respuesta a las necesidades de orientación del alumnado.
- Las ayudas necesarias para el desarrollo de proyectos de innovación y ejecución de programas de detección e intervención referidos a la orientación y que sean de interés para el sistema educativo.
- Acceso de los orientadores a los materiales específicos a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.


8.- DESARROLLO DEL PLAN

El documento del Plan de Orientación Educativa se habrá diseñado a lo largo de un curso (2003-2004), se prevé su aplicación a lo largo de tres años, entre 2005 y 2007 y procederá una primera evaluación parcial en el año 2006 (finales del curso 2005-2006) que se irá sucediendo hasta finales del 2007, según se indica el siguiente cuadro, que aparece organizado en años naturales:

Fases de desarrollo del Plan de Orientación Educativa.

APLICACIÓN DEL PLAN :2005-2006-2007
EVALUACIÓN DEL PLAN :2006-2007


9.- EVALUACIÓN DEL PLAN

El presente Plan incluirá un procedimiento para contrastar el grado de consecución de los objetivos programados. Se tendrá presente, en todo momento, que la meta última de este Plan es lograr una acción orientadora generalizada y sistematizada sobre la comunidad educativa y, en especial, sobre el alumnado.

Se trata, ciertamente, de una meta compleja y con efectos a medio y largo plazo, pero procede ahora la definición de indicadores de cumplimiento que posibiliten una evaluación objetiva y exacta del grado de avance logrado en la dirección de las medidas programadas.

Con vistas a la evaluación, se partirá de la situación inicial, dado que ha sido necesario acometer ya determinados aspectos concretos por considerarlos de la máxima urgencia como prerrequisitos para poder aplicar el Plan, y se valora en cada período el grado de cumplimiento de las medidas priorizadas para ese período y operativizadas mediante los referidos indicadores.

w w w .loce. c o n c e j o e d u c a t i v o . o r g     <>  actualización > 10/06/2004 <> [subir]