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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CALENDARIO DE LA LOCE

Decreto de 28 de mayo(BOE 29-mayo-2004) que modifica el que fuera aprobado el 27 de junio de 03 (BOE 28 de junio)

decreto íntegro en rtf

lo que se para de la LOCE

COMENTARIOS

Este decreto ley, demora dos cursos la aplicación de los aspectos de la LOCE que están contenidos en el decreto anterior de calendario Eso implica que si el gobierno central lleva a cabo un proceso de debate este deberá ser muy corto. Más o menos hasta diciembre el debate más abierto.
Hay que resaltar que todo lo que no estuviera en el calendario continúa su aplicación (direcciones, etc), lo que ya está puesto en marcha también, así como lo contenido en otros decretos (mínimos de centro, inspecciones, personas superdotadas también. Por último también hay algún aspecto de los incluidos en el calendario anterior que se mantienen, como puede verse al final con la financiación, pero también con los conciertos en Infantil.
Se recoge en este documento lo que dice el nuevo decreto en sus aspectos principales(se excluye preámbulo y una disposición final), así como los párrafos a los que hace referencia en el anterior (en color azul).

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Sábado 29 mayo 2004 BOE núm.130
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

D I S P O N G O:
Artículo único. Modificación del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo.

Uno. Queda diferida al año académico 2006-2007 la aplicación de las medidas previstas para el año académico 2004-2005 en los artículos (del decreto anterior de 27 de junio):
=> 2

Artículo 2.Aspectos educativos básicos e implantación.

2.En el año académico 2004-2005,las Administraciones competentes comenzarán la implantación de la Educación Preescolar.
No obstante, las Administraciones competentes podrán anticipar al año académico 2003-2004 la implantación de la Educación Preescolar.

=> 3

Artículo 3.Enseñanzas comunes.
Antes del inicio del año académico 2003-2004,que darán fijadas las enseñanzas comunes ..., en relación con la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

=> 5

Artículo 5. Año académico 2004-2005.
En el año académico 2004-2005:
a)Se implantarán, con carácter general, los tres cursos de la nueva ordenación de la Educación Infantil definida por la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ...
b)Se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en el curso 1º del primer ciclo de la Educación Primaria, ...
c)Se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos 1º y3º (con itinerarios) de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de iniciación profesional...

=> 15.(15.3, 15.4,15.5,15.7)


Artículo 15.Transformación de los conciertos

- Cambiando la denominación de Infantil 0-3 por la de Preescolar

- Ciclos de F P por ciclos de FP y en su caso Bachillerato

- Garantía social por Iniciación profesional o FP de grado medio

- Educación especial para concertar ofertasa de integración social y laboral

- Bachillerato en Bachillerato, y FP media y superior

- Plazo de cinco años para actualñizar conciertos

=>Disposición adicional segunda.

Título de Especialización Didáctica en vez de CAP (Certificados de Aptitud Pedagógica) .


Dos. Queda diferida al año académico 2007-2008 la aplicación de las medidas previstas para los años académicos 2005-2006 y 2006-2007 en los artículos del Real Decre-to 827/2003,de 27 de junio:

=> 6

Artículo 6.Año académico 2005-2006.
En el año académico 2005-2006:
a)Se implantará, 2º ,3º y5º de Educación Primaria,
b)Se implantará, 2º y4º de la Educación Secundaria Obligatoria y el segundo curso de los programas de iniciación profesional,
c)Se implantará la nueva ordenación de las enseñanzas en el segundo curso de Bachillerato
d)Asimismo se implantará la Prueba General de Bachillerato para obtener el Título de Bachiller, que deberán realizar los alumnos que superen todas las asignaturas cursadas en los dos cursos de Bachillerato y los que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música o Danza y tengan aprobadas las asignaturas comunes del Bachillerato.

=> 7

Artículo 7.Año académico 2006-2007.
En el año académico 2006-2007,se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas
en los cursos 4º y 6º. de la Educación Primaria,

=> 9

Artículo 9. Tipo de pruebas para la obtención de los títulos de Educación Secundaria y Bachillerato para personas adultas desde 2005-2006,

 

Tres. Se aplicarán a partir de los años académicos establecidos por el Real Decreto 827/2003,de 27 de junio, todas las previsiones contenidas en éste distintas de las incluidas en los apartados anteriores.

Cuatro. La referencia que se hace en la disposición transitoria primera, Enseñanzas de religión, del Real Decreto 827/2003,de 27 de junio, a los años académicos 2004-2005 y 2005-2006 se amplía a los años académicos 2006-2007 y 2007-2008.

Cinco. Sólo las Administraciones educativas que hubieran anticipado al curso 2003-2004 la implantación de la educación preescolar podrán realizar dicha implantación en cursos posteriores. En este supuesto, los posibles conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de pri-mer ciclo de educación infantil se referirán a las enseñanzas de educación preescolar.

Disposición adicional única. Aplicación de normas de desarrollo de la Ley 10/2002,de 23 de diciembre.
La aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos 828/2003,de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar,829/2003,de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, 830/2003,de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria, 831/2003,de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, y 832/2003,de 27 de junio, por el que se establece la or-denación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, queda condicionada a los nuevos plazos establecidos en este real decreto para la entrada en vigor de las etapas respectivas, salvo en lo que se refiere a las medidas sobre evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, anticipadas y ya en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.Disposición final tercera.

Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado ".
Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.

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CONTINÚA VIGENTE (NO SE VARÍA)

Artículo 4.Gratuidad de la Educación Infantil.
A partir del año académico 2004-2005,se iniciará la gratuidad de la Educación Infantil prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. La gratuidad en todo este nivel educativo deberá estar concluida al finalizar el año académico 2006-2007.No obstante, las Administraciones educativas podrán iniciar y completar la gratuidad de este nivel educativo antes de los plazos señalados.

 

Disposición adicional tercera.Concertación de Educación Infantil.
Las Administraciones educativas atenderán las solicitudes formuladas por los centros privados para la concertación de unidades de Educación Infantil, dando preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso.Todo ello, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan anticipar la concertación de las citadas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4
.

 

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