paremos la LOCE

-III- SISTEMA IMPOSITIVO

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III.1-IMPOSICIÓN IDEOLÓGICA  (articulado)

  

  Impone la relación católica como único referente:

Se impone la moral católica obligatoriamente incluso en los centros público. Traslada lo que, de forma confesional, la jerarquía de esa religión (como entidad privada y confesional que es )quiera decir, directamente al alumnado con personal elegido por ella pero con dinero público(lo que cuestiona su constitucionalidad). El resto de las creencias no tienen dicha posibilidad . Se clasifica al alumnado en católicos y no católicos en exclusividad y, sobre todo, se impide la normalización, convivencia e intercambio de personas con diferentes creencias como forma de aprendizaje y formación.

          Financia principios confesionales :

A las entidades y empresas privadas no se les pone cortapisas en los principios confesionales que quieran definir a la hora de concertar,  dándoles, a cambio un dinero que es público, de todo el mundo y “repartiendo” el alumnado con ellas

 

Impone un modo cultural

Por ultimo a poblaciones con, previsiblemente, más diferencias en sus códigos de conducta como puede ser actualmente la población inmigrante, se le impone la aceptación de la norma sin más para poder permanecer en los centros. Quizá sea esta una vía abierta a su exclusión de centros concertado católicos

 

III.2-IMPOSICIÓN EN LA GESTIÓN y PARTICIPACIÓN  

 También en todo lo referente a la gestión y la participación la LOCE es una ley impositiva

 III.2.1.-JERARQUIZACIÓN, CARRERA DOCENTE (articulado)

 Valoración dependiente únicamente de la administración

Aparece en la ley una forma nueva de méritos sobre la base de valoraciones que hace la misma administración sin establecer ningún criterio. Es decir el profesorado va a tener “más puntos” si a la Administración de la que depende le parece bien lo que está haciendo

 Crea “poderosos” cuerpos de élite vitalicios.

La ley incide más en la ruptura de la igualdad en derechos y deberes del profesorado. Para ello se crean dos poderosos cuerpos especiales que se van a hacer cargo de las responsabilidades de los centros. (o recrean pues ya los había con la Ley general de Educación del final franquista).

Por un lado el cuerpo de catedráticos con el que se trata de controlar la vida educativa en los centros de Secundaria, haciéndose cargo, eso sí, de los grupos menos problemáticos (Bachilleratos, últimos cursos, etc.).

 Por otro lado el cuerpo de dirección como representantes de la administración en los centros, dándoles poder absoluto en los mismos y encima con un  alto grado de desconfianza al hacerles dependientes de ella hasta el punto de poder renovarle o no y por periodos indefinidos (hasta que ella misma decida poner límite si le conviene).

 

III.2.2.- FALTA DE GESTIÓN DEMOCRÁTICA (articulado)

Poder unipersonal y no democrático

La figura de la dirección resulta ser profundamente antidemocrática en cuanto que:

·  Será un auténtico poder unipersonal, por las atribuciones que tiene y la ausencia de órganos reales de coordinación y una participación muy recortada.

·  Se le considera ajeno y representante de la administración.

·  Se le nombra, obviamente , por una comisión, ésta con una participación irrisoria del 15% de claustro y 15% (máximo) del Consejo Escolar

·  Puede no conocer siquiera el centro para acceder a ella.

·  Puede ser renovado indefinidamente por la misma administración o retirado por ésta si resulta “problemática” su gestión. 

     Para colmo se propone una forma de participación de directores (y suponemos que directoras alguna habrá) en la que entren los centros concertados.

Equipo directivo dependiente de la dirección

·  No se le definen competencias pero sí se remarca su absoluta dependencia del director, en cuanto a las decisiones.

·  Pueden ser destituidos por cualquier momento por la Administración a petición de director.

·  Se facilitará su tarea directiva incluida las relaciones con el personal para continuar la pirámide hacia abajo.

   Sin otros órganos de coordinación

No existen más órganos de coordinación que los Departamentos (en centros de Secundaria). Desaparecen las Comisiones Pedagógicas, al menos en la ley. Sólo el equipo directivo tendrá una visión general del centro ¿democrático?. 

 

III.2.3.-FALTA DE PARTICIPACIÓN. (articulado)

 Restricciones en su composición de Consejo Escolar

 En primer lugar se recorta la posibilidad de representación del alumnado en Secundaria. No puede, por ejemplo, un alumno o alumna ser representante cuando haya sido sancionado. Es decir se parte de que una persona que fue sancionada (no habla de que esté cumpliendo una sanción) sea excluida en su posibilidad de ser representante sin más observaciones.

 Restricción de competencias de los órganos de participación

Se restringen ,además las competencias, especialmente el concejo escolar que ya nombra la dirección pero tampoco interviene en los temas de disciplina y régimen interno. En algún caso la competencia que se le da pudiera ser utilizada como un instrumento de la Administración

 

III.2.4.-CENTRALISMO y FALTA DE AUTONOMÍA DE CENTRO  (articulado)

Existen una serie de condiciones que hacen que sea la Administración central , en muchas ocasiones sin la participación de la comunidades autónomas las que puedan definir las política educativa que se lleve a cabo.

El caso más claro es el de las pruebas externas a las que se  someterá a los centros a final de Primaria y Primer Ciclo de Secundaria que harán organizar a éstos su currículum en función de ellas.

Existen otros  casos que se desprenden de lo comentado en este documento. Entre ellos :

· El gobierno lo puede variar itinerarios sin variar la ley. Se establece un informe previo de la Comunidades Autónomas pero ¿con la obligatoriedad de consenso?.

· Sistema de promoción cerrada. 

Establece una promoción  de cerrada e igual para todo el alumnado en todos lo centros y en todos los territorios. Desprecia, por tanto, la diversidad de situaciones y a las personas reales recortando así sus derechos. Se centra, a cambio en un "hipotético alumno/a medio" que será reflejo de la persona de éxito que quiere quien redacta la ley.

Los centros e incluso las Comunidades Autónomas pierden su autonomía para adaptarse a estas situaciones

· Las medidas de refuerzo en Secundaria serán definidas desde la administración, según se desprende del articulado, deforma  estándar y cerradas.. Supone ello la separación en base a criterios no personalizados y marcando con “etiquetas” imposibles de abandonar. Deja de lado la autonomía de centro que lo podría

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