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PROPUESTAS

democratizar el nombramiento de la dirección 

 Ejemplificación 

Líneas generales de actuación en los centros (antes y después del nombramiento)

LO QUE DICE LA LOCE

Lo que dice la Junta

LO QUE DICE EL PROGRAMA SOCIALISTA

LOCE BOE núm.307 Martes 24 diciembre

CAPÍTULO VI De la selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos

Artículo 86. Principios generales. 1. La selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro.

Artículo 87. Requisitos. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. c) Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.

Artículo 88. Procedimiento de selección. 1. Para la designación de los Directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos. 2. La selección será realizada por una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores de dicho centro. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de la dirección. 4. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. Asimismo, establecerán los criterios objetivos y el procedimiento aplicables a la correspondiente selección.

... Organización de los centros de acuerdo con sus objetivos y características propias y con las decisiones que haya adoptado su Consejo Escolar.· ... En este sentido, es necesario recuperar la elección democrática de los mismos como factor de calidad y mejora de la participación. Los Consejos Escolares tienen la función de ejercer el control social en la gestión de los centros y la Administración ha de adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la participación en ellos

LO QUE SE PUEDE HACER

Según la LOCE y la Orden que la Junta de Castilla y León ha hecho pública (parecida a muchas otras de otras tantas Comuniaddes Autónomas), los centros públicos tendrán un director o directora ("representante de la Administración") que puede proceder, incluso, de otros centros, aunque no conozcan para nada la realidad del lugar al que optan. Elimina la LOCE, de hecho, la participación de la Comunidad Educativa (ver análisis en esta página). 

Esta parte de la LOCE que escapa del decreto de mínimos y, en principio, podría afectarará a muchos centros este curso y, al menos, al próximo .

PROPONEMOS 

1º.- Pedir el cambio en la nueva ley orgánica que se genere. Es decir que se incluya un cambio absoluto en esta parte tan antidemocrática de la ley cuando sea reformada.

2º.- Actuar desde los centros, en la medida de lo posible, con medidas que traten de contrarrestar esa falta de democracia en los centros, tanto antes como después de haberse nombrado las direcciones.

Ver líneas de actuación propuestas

 

       

¿Qué conseguiríamos?

=> Es de suponer que si el centro hace o dice algo, esto sea tenido en cuenta en el proceso de nombramiento.

=> Si un centro ha sido capaz de elaborar un proyecto o unas línas de funcionamiento en el centro y a un equipo que lo ampare, la persona nombrada para la dirección deberá tenerlo en cuenta.

 

¿Por qué va dirigido a todos los sectores?

Las dinámicas de centro que se proponen podrían estar impulsadas desde cualquier sector, aunque hubiera aspectos concretos más "técnicos" que correspondiera desarrollar más al profesorado.

 

w w w .loce. c o n c e j o e d u c a t i v o . o r g     <>  actualización > 05/23/2004 <> [subir]