paremos la LOCE

documentos
Admisión del alumnado de Castilla y León

Análisis de la Coordinación de la Red contra el modelo LOCE

Documentos completos

DECRETO de 10 de febrero (BOCyL 14/02/05 )

Orden de de 15 de febrero (BOCYL Jueves, 17 de febrero 2005) resolución de 17 de febrero (BOCYL 18-II-05)

Resumen de los documentos (en word

Decreto --------Orden y la resoluciòn

documento en word

--------------------------------------------------------------------------------------

Ha sacado a la luz la Junta de Castilla y León un paquete legislativo que concreta la forma de admisión del alumnado en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, es decir, tanto los de dependencia pública como los privados financiados con dinero público.
Comprende dicho paquete legislativo un decreto (día 10 del II), una orden que lo desarrolla (día 15 del II) y una resolución que lo concreta (día 18 del 2).
Se recogen en esta página las ideas principales que, según la coordinación de la Red contra el modelo LOCE, están contenidos en ellos, para facilitar una primera lectura (además de enlaces para que puedan verse de forma completa).

El análisis que aquí se hace menciona los tres elementos, aunque se basa esencialmente en el decreto que el de mayor rango.

LO QUE SUPONEN EL DECRETO, LA ORDEN Y AL RESOLUCIÓN

La legislación sobre admisión de alumnado que la Junta ha sacado a la luz sobre admisión de alumnado era algo previsible. En ella se hace un seguimiento estricto de la LOCE e incluso se da una orientación restrictiva de esta ley. Es una ley hecha a medida de quien piensa que una economía de mercado se puede aplicar a la educación y que el alumnado y las familias son meros consumidores de un producto como la educación. No pensamos que con esta orden tengan problema, como en otras Comunidades Autónomas, los centros y empresas educativas privadas que tratan de seleccionar al alumnado para decir que mejoran la calidad.
En todo caso una justa distribución del alumnado para cubrir las necesidades educativas de esta Autonomía, va a depender de los criterios que para sí se guarda la administración y no aparecen reflejados en la orden. En las tres se deja en suspenso, por ejemplo, la forma y criterios en que va a ser distribuido el alumnado con necesidades educativas de origen social. La resolución es el documento más concreto en este aspecto. Aun así, en ella, por ejemplo se habla sólo de “posibilidades” de reservar plazas para este alumnado si es necesario, se dice que “procurará ” que vaya a los centros que ahora no tienen e incluso dice que en casos excepcionales se matriculará a este alumnado en centros en que haya concentración excesiva.


LO QUE HAY EN EL DECRETO


Selección de alumnado por centros privados financiados con dinero público

> Se confirma la idea ya recogida en la LOCE de que los centros privados puedan seleccionar más al alumnado al matricularlo en Infantil (con menos requisitos al ser voluntaria) y continuar en todas las etapas (no harán falta requisitos para cambiar de etapa). Curiosamente en FP sí, ¿habría que pensar en que todavía los centros no disponen de “mucha” FP y necesitan plazas en la pública?. (art° 2)
> No sólo se deja seleccionar al alumnado en Infantil sino que, pudiera abrirse otra vía a una mayor según la norma que se establezca para el paso para los centros que tengan Preescolar o Primer Ciclo de Infantil ( adicional tercera).


Selecciòn por parte de los centros (en especial para determiandos centros privados financiados públicamente)


> Se sigue manteniendo, sin intentar paliar, la discriminación por razón de género que marca la LOCE.
> Aunque se recoja, en el decreto, que ninguna familia deberá declarar sus creencias (art° 3) ¿cómo se va a asegurar que no se haga de una forma personal, oral e incluso no explícita?.Elegir entre alternativa o religión católica en centros confesionales católicos ¿no se parece a una declaración de creencias?
> El centro privado deberá hacer pública su carácter propio(art° 4). Cuando la peculiaridad es ser confesional católica, por ejemplo, ¿no se está tratando de limitar al alumnado que llegue al centro?
> Menciona la prohibición de cobrar cuotas iniciales(decreto art° 3) , pero también en esto surgen algunas dudas ¿Y si el centro privado las pide “voluntariamente” y en caso contrario se recomienda ir a otro sitio?.¿Se consideran cuotas iniciales las aportaciones para actividades al AMPA o al centro, dinero para uniforme, chándal-uniforme, etc, etc.?.¿Cómo se va a controlar todo este apartado que ha venido suponiendo un financiación paralela y una forma de “echar al pobre”?(hay casos documentados). Sólo se menciona, en la resolución, la posibilidad de pagar transporte a alumnado con necesidades educativas específicas dependiendo el centro en que esté matriculado.
> En el decreto, tras la admisión, al alumno o alumna se le garantiza la estancia en el centro, si cumple los requisitos académicos y de edad. Lo primero habría que ver qué supone. Respecto a la edad está claro, a los 16 años se le podrá “echar”.
> En los criterios de admisión (decreto art° 9) se recogen criterios prioritarios y complementarios. Cuando hay problema pueden decidir los segundos. Entre ellos están la posibilidad de seleccionar por expediente si figura como centro especializado aprobado por la Administración(como marca la LOCE), pero, además, puede marcar criterios diferentes el centro con permiso de la Administración.

 

Discriminación de centros


> Se habla, como se dice en la introducción, de una adecuada y equilibrada distribución, del alumnado con necesidades específicas (problemas de aprendizaje de comportamiento, minorías, inmigrantes, etc. Según se especifica en la LOCE y su desarrollo). No obstante en el decreto no se establece ningún criterio más allá de confiar en la Administración(como ha venido ocurriendo hasta ahora). En la orden se repite casi lo mismo y sólo en la resolución se anuncia que para las necesidades de aprendizaje se reservarán dos plazas por unidad como máximo, pero para las de origen social sólo “se podrá reservar”. Incluso, en casos excepcionales se podrá matricular a este alumnado en centros en los que el número ya sea excesivo. Esto dejando claro, como se menciona luego que las plazas vacantes en general las propone el mismo centro (después de contabilizar alumnado repetidor, solicitudes, etc). Es decir que si no hay reserva de plazas a priori, parece bastante complicado que después se haga en, por ejemplo un centro privado concertado de confesionalidad católica (de los que se basan en la selección del alumnado para ganar prestigio) y que esté ubicado en el centro de la ciudad.

> La zonificación queda a criterio de cada Dirección Provincial. No se establecen pautas de ningún tipo, ni se promueve la interrelación de los centros de la zona en una cuestión tan importante. Resultan curiosos, no obstante, dos detalles. El primero que se puedan ya reservar plazas (desde enero se establece plazo de reserva previa siendo la orden de febrero) y se diga en la resolución que las Direcciones Provinciales revisarán la actual zonificación. La segunda cuestión es que a los titulares de centros privados se les pregunta a qué centros desean adscribirse cuando acaben sus “etapas financiadas” y para los centros públicos no existe ningunaconsulta.

 

Participación en la elección


Aunque se habla de participación de los consejos escolares, no se establecen formas con lo que hay que recurrir a la LOCE: el Consejo escolar será informado de...Efectivamente en la Orden se dice que los Consejos Escolares de los centros públicos serán informados y podrán emitir informes con posterioridad.
La competencia queda en manos de la dirección en el caso de los centros públicos (ni siquiera del equipó directivo) y del titular en los privados financiados públicamente (ni siquiera interviene la dirección que tenga el centro). Es decir que en los centros privados no interviene , si siquiera la dirección que tenga establecida la empresa para el centro

 

Control del proceso

Se nombran comisiones de escolarización para controlar el proceso. Ya en su nombramiento se aprecian en el Decreto algunas cuestiones que llaman la atención. Por ejemplo, la Dirección de centro público que entre a formar parte de ella será nombrada por la Dirección Provincial, en cambio el titular de la privada lo proponen las mismas empresas. Participarán (según la Orden) dos representantes sindicales pero sin voto. Será importante saber qué papel pueden jugar las personas que representen a las AMPAS, en especial la de los centros públicos (teniendo en cuenta de la distribución de alumnado de la que ,ya se sabe, se parte)

Se nombra una comisión de escolarización que tiene la posibilidad de velar porque se cumpla “la formalidad” del proceso (Decreto art° 20 y 21). No podrán intervenir en el mismo de forma activa, sino que tendrán que limitarse a hacer que se cumpla lo que la Administración diga:


> recogiendo solicitudes (no habrá, obviamente, problemas legales con organizaciones que defienden a la empresa educativa privada como en otras comunidades).
> no parece que puedan generar un proceso muy activo de información objetiva a la ciudadanía sobre las posibilidades reales y asesorando ante las dificultades que encuentren. Habrá, por una parte, una información escrita responsabilidad de la Administración (Decreto Art° 4). Por otra la dinámica de las comisiones dependerá mucho de la misma administración
> Parece que se las dejarían administrar medidas para la distribución del alumnado con necesidades educativas y remite al (Decreto art°18). Allí, como ya hemos visto, se espera a que la Consejería haga una buena distribución. En el caso de la Orden y la Resolución, ya hemos visto que la reserva de plazas “posible” va a seguir dependiendo, en la práctica, de la Administración
> Los recursos se presentarán ante la Dirección Provincial y no se anuncia que puedan ser hechas antes ante la Comisiones de escolarización

Durante el curso queda constituida una única comisión de escolarización en cada provincia para los casos que puedan surgir. ¿Cómo será el funcionamiento de esta para que no acabe siendo informada a posteriori de lo que se haya hecho ya la Administración?.No se deja claro ni en el Decreto, ni en la Orden ni en la Resolución.

Se crean, por otra parte y según la Orden, otras comisiones de reserva de plaza en cada zona (inspección, direcciones de centros públicos y titulares de privados). Se limitarán a recoger el listado de vacantes de los centros y trasladarlo a las Comisiones de Escolarización. También a "buscar plaza" a , por ejemplo, al alumnado cuyas familias no hayan solicitado centro (sin especificar cómo lograrán una distribución equilibrada). Es una pena que una comisión que podría estar muy cercana a la vida de la zona no pueda actuar de una manera diferente.

w w w .loce. c o n c e j o e d u c a t i v o . o r g     <>  actualización > 02/22/2005 <> [subir]