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Ante
proyecto de LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Primeros apuntes sobre el anteproyecto
Coordinación de la Red contra el modelo LOCE PROMOVIDA POR CONCEJO EDUCATIVO DE CASTILLA Y LEÓN |
Presentación: se recogen en este documento unas primeras impresiones dell anteproyecto presentado por el MEC (hechas al hilo de los apartados del mismo y sin ordenar) , a la espera de que desde Concejo o esta Red se llegue a un análisis más estructurado basado en los documentos ya elaborados desde ambos lugares (más allá de la ley: propuestas para un nuevo sistema educativo de Concejo Educativo de C y L ; CONCLUSIONES DEL ENCUENTRO DE BURGOS (27-XI-04), respuestas al MEC) . En las anotaciones hechas se señala si se consideran aspectos positivos o negtivos. No se pone ningún símbolo a aquellos que o son duda o tiene parte de ambos.
Se incluye también un documento de resumen del anteproyecto ( en doc), para ayudar a la lectura de este análisis y que, se advierte, no deja de ser un extracto y por tanto algo parcial.
Anteproyecto completo (enlace al documento del MEC en PDF)
1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y OTROS ASPECTOS GENERALES
2.- LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA: Educación Infantil >Educación Primaria >Educación Secundaria >Bachillerato >FP >Educación de personas adultas
3.- EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN : necesidad específica > Compensación > Escolarización
4.- PROFESORADO
5.- CENTROS
6.- PARTICIPACIÓN Y AUTONOMÍA DE CENTROS: Órganos colegiados > Órganos unipersonales > Elección dirección
7.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
9.- DISPOSICIONES ADICIONALES : > Enseñanza de la religión > Recursos económicos >Bases del régimen estatutario de la función pública docente > Cuerpos de catedráticos
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1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y OTROS ASPECTOS GENERALES
(+) En esta ley se aprecia una intención diferente a la LOCE en cuanto a intenciones. Esta ley se presenta desde una perspectiva más humana, se piensa más en la formación de la persona. La LOCE ponía el acento en principios mucho más neoliberales: la promoción personal de parte del alumnado a costa de otras personas, la utilización de la educación como salvaguarda de una categoría social.
(-) A cambio, en muchos aspectos que pueden originar más controversia social se actúa de forma contraria a los principios iniciales: concertación, religión (no se define claramente), discriminación por género en centros concertados, financiación y voluntariedad en Infantil, forma de selección de alumnado, modelo de evaluación de centros, participación en los centros, etc.
(+)Se exceptúa
en lo anterior aspectos sobre los que ya se había pronunciado desde la
oposición el partido en el gobierno: promoción e itinerarios en
Secundaria(con matices), infantil con carácter educativo 0-6.
Otros aspectos a señalar
(-)Se sigue confundiendo,
en algunos apartados, el concepto de diversidad y dificultad de aprendizaje.
No tanto en su principios generales como a la hora de concretar en “medidas
de atención a...”
(-) Se sigue sin apostar por una ley seria de financiación que acompañe
a ésta (ni se concretan mucho los compromisos de gasto). Eso puede suponer
la paralización de la ley, bien en su aplicación por el Estado,
bien por su aplicación en las diferentes CCAA.
Se sigue sin cuidar el lenguaje respecto al tema de género en gran parte del texto aunque haya alguna en que se tenga parcialmente en cuenta.
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2.-
LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO
DE LA VIDA
>Currículo
(+) Incluye dentro de él otros aspectos como: competencias básicas,
evaluación y metodología
>Cooperación
entre administraciones
Se acude a la Conferencia Sectorial. Este puede ser un método de colaboración,
imposición o parálisis, dependiendo del método de trabajo
que se siga.
Educación Infantil
(+) Se define una sola etapa 0-6 con carácter educativo
(+) No se establecen mínimos de contenido al final de la etapa (sólo
se “fomentará”la lectoescritura, informática y cálculo)
(-) Se conserva su carácter voluntario con lo que seguirán produciéndose
diferencias con quienes no acudan a ella (algo menos que antes al no establecer
mínimos). Ni siquiera se propone un acercamiento claro a las familias
con mayor necesidad e escolarización (sólo se potenciará
la del alumnado ACNE).
Financiación:
(+) Relativamente positivo resulta el hecho de que se asuma la oferta de centros
públicos para la demanda en el ciclo 3-6. Relativamente porque, previsiblemente,
esa demanda se hará después de ocupar los centros privados-concertados
que es lo que existe actualmente. Hecho así no habrá muchas más
necesidades a cubrir.
(-) Se dice que se promocionará la creación de centros 0-3 años
para ir cubriendo la demanda. En este caso, que sí será necesaria
inversión, no se menciona que vayan a ser centros públicos, e
incluso se sugiere la vía de las entidades privadas.
(-) No se hace mención especial a las necesidades en áreas con
necesidades específicas como las zonas rurales (existe un apartado muy
general dedicado a este ámbito).
Educación
Primaria
¿La educación para la ciudadanía va a suponer que las otras
áreas no harán referencia a problemáticas sociales o éticas
que puedan afectarle? ¿Se repetirán programas si se da esa dimensión
a otras áreas?. Por qué la comprensión lectora es un aspecto
trasversal que debe ser tratado en todas las áreas y la educación
para la ciudadanía no?.
Evaluación y refuerzos
(+) En la promoción de ciclo se da posibilidades de que se pase en el
mismo si existen medidas de apoyo suficientes, aunque no se alcancen las capacidades.
Por otro lado se obliga a que existan esa medidas en el caso de repetición.
(-) Aunque se hace mención de atención a las dificultades se sigue
poniendo el acento en el tratamiento posterior en vez de en la previsión
y el apoyo para que al alumnado alcance los objetivos.
(-) negativa parece la tendencia a hacer programas de refuerzo en base a la
ampliación de horario escolar, que podría darse sin tratar de
actuar dentro del horario normalizado. Dicha ampliación puede suponer
una carga escolar excesiva que corte una formación más global
del alumno o la alumna que la sufre.
(-) No hay ninguna referencia a la importancia de la acción tutorial en Primaria (ni por supuesto a le necesidad de disponer de un plan de acción tutorial).
(-) Aunque sea necesaria una evaluación de los centros en función del grado de autonomía de estos, parece que se propone una evaluación basada en pruebas hechas al alumnado. Hacerlo de esta forma puede tener varias repercusiones negativas: no se analiza la situación específica de cada centro, se puede condiciona el currículo en base a conseguir un buen resultado en las mismas.
Educación
Secundaria
(-) Se define como primer fin de la Secundaria LA TRANSMISIÓN de aspectos
básicos de la cultura, cerrando los ámbitos de transmisión.
Los demás fines van dedicados a la preparación profesional y académica.
Sólo al final se habla de preparación para la vida. No hay que
renunciar a los contenidos pero estos serían diferentes si se redactara,
por ejemplo: preparar para el inicio de una ciudadanía autónoma
y crítica y un proceso de autoformación, con la adquisición
de los elementos culturales necesarios para ello.
(+) No se establecen itinerarios por ley y de forma más efectiva en los
tres primeros cursos.
(-) La estructura de 4º permite a un centro establecer algo similar a los
itinerarios al poder agrupar las materias opcionales.
(+) No se establece convocatoria de septiembre en los tres primeros curso,
(-) Existe convocatoria de septiembre en 4º, con lo que en este nivel se
destruye el concepto de aprendizaje y evaluación continua. No se hace
referencia, además, a que ésta tenga en cuenta el trabajo del
curso.
Áreas
o materias
(-) Se siguen considerando asignaturas y no áreas (derivado de la no
existencia de ciclos). El trabajo continuo entre cursos y recuperación
de materias pendientes se verá influido por ello
(+) Disminución del número de materias en 1º y 2º ,
dando la posibilidad de que, voluntariamente, una persona imparta más
de una. Aun así es esta una ocasión perdida para haber estructurado
estos niveles en base a ámbitos.
La optatividad queda bastante limitada a 4º y con una oferta restringida
dirigida a la continuación de estudios. Apenas existe posibilidad de
cubrir intereses diferenciados.
Escolarización
del alumnado en toda la etapa:
(-) No se establecen ciclos, especialmente en 1º y 2º, con todas las
consecuencias que pudiera tener. Esto puede llevar, por ejemplo, a que la escolarización
de buena parte del alumnado acabe en 2º( y cualificacion profesional,
antes iniciación profesional), si el centro no tiene intención
de integrar y procurar su progreso.
(+) Se establecen o conservan medidas específicas conducentes a continuar
en 3º y acabar la ESO, la diversificación, aunque habrá que
revisar la forma de llevarlo a cabo pues se aplicará en situaciones distintas.
(+) Se conserva el derecho del alumnado a permanecer en el centro hasta los
18 años que la LOCE anulaba.
(+) A esta etapa afecta especialmente la mayor autonomía de centro que
se otorga para, por ejemplo: plantear medidas ante las dificultades (especificando
que estas deben plantearse para integrar y conseguir la titulación) o
la evaluación, en que el centro tiene que un margen en el que debe decidir
y se le pide un plan conjunto, como tal centro.
(-) La forma de
plantearse la evaluación del centro, como en el caso de Primaria.
(+) Existirá una Iniciación profesional (cualificación
profesional)desde la que se puede optar a la titulación. Resulta
positivo en un contexto en que haya otras oportunidades antes hasta los 18 años..
Bachillerato
(+) La no existencia de reválida y de una sola prueba de acceso a la
Universidad.
(-) No se tienen en cuenta en bachillerato, las diferencias en los niveles de
entrada procedente de las diversas opciones de 4º de ESO (ni por tanto
se actúa ante ellas). En la práctica puede suponer que la titulación
sea diferente dependiendo dichas opciones.
FP
(-) No se habla de medidas de potenciación de las titulaciones de FP
fuera del ámbito académico.
Paso de nivel medio al superior
(+) No se establece, inicialmente, una vía paralela al Bachillerato para
el paso de nivel medio al superior. El curso que se prevé no supone el
acceso directo.
(-) Dicho curso no tiene conexión con el bachillerato, ni con materias
de este, lo que podría generar esa vía paralela y haría
perder opciones, versatilidad y amplitud de fines al bachillerato (se convertiría
en propedéutico)
Educación
de personas adultas
Comienza su escolarización a los 18 años, con lo que el alumnado
16-18 debe seguir escolarizado, en todo caso, en los centros de Secundaria y
dentro de la enseñanza obligatoria.
Alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo
(-) No se diferencian los recursos ya sea el centro concertado o público.
Teniendo en cuenta la actual ubicación de los centros en las diversas
zonas, la atención a alumnado con dificultades no va a ser, previsiblemente,
la misma ni con el mismo perfil (a pesar que se haga una política de
distribución). La medida supondrá en la práctica, por tanto,
una sobre-financiación de los centros privados detrayendo recursos a
la pública.
(-) No se tiene en cuenta la financiación de los recursos según
las verdaderas necesidades (excepto cuando los centros tienen un exceso de las
mismas).
(-) No existen referencias de medidas de acercamiento de la realidad escolar
y apoyo a la mejor escolarización de sectores tradicionalmente alejados
de lo escolar (por cultura, nivel socioeconómico, problemática
social, etc). Por ejemplo sólo en el caso de los ACNE se menciona que
se potenciará la escolarización en Infantil.
La colaboración con entidades privadas que se propone para la mejor escolarización ¿va a suponer una privatización encubierta de un servicio educativo o la colaboración de organizaciones sin ánimo de lucro?
(-) Altas capacidades: se menciona que se atenderá sin criterios, dejando clara la posibilidad de acortar etapas. No se tiene en cuenta que el principio mencionado en los objetivos generales: la formación de una persona (también en este caso) debe ser algo global que atienda lo cognitivo y también lo emocional y actitudinal. Hay que tener en cuenta que se puede impedir la relación con los iguales si la actuación se basa en acortar etapas. Nos e buscan otras formas alternativas y más integradoras de cubrir sus intereses .
Incorporación
tardía: puede ser positivo el hecho de no crear aulas de inmersión
sustitutivas del aula ordinaria lo que implicaría un doble proceso de
integración. No obstante se establecen un aumento del horario escolar
que puede suponer una dificultad añadida.
Compensación de las desigualdades en educación
(+)Resulta positivo que se incluya un capítulo de este tipo, más
allá de la política de becas como en otras ocasiones, aunque no
se concreta más que en propósitos de actuación en el futuro.
(+) Menciona la necesidad de compensar educativamente al mundo rural, aunque
tampoco hace concreciones.
Escolarización en centros públicos y concertados
(-) Se sigue admitiendo la discriminación por género en los centros
concertados.
(-) Se sigue dando por válida en Primaria (ETAPA OBLIGATORIA) la selección
previa de alumnado en una etapa NO OBLIGATORIA, como es Infantil En ésta
posiblemente habrá muchos menos requisitos y pueda hacerse una mayor
selección, dejando cubiertas las plazas de los centros en la Primaria
que sí será obligatoria.
Se concretan unas Comisiones de Garantías que harán un seguimiento del proceso y con una cierta participación, lo cual es positivo, pero sus competencias parecen limitarse a saber si se va cumpliendo la parte legal formal. No se definen unas verdaderas comisiones de zona que tenga acceso al alumnado que existe, pueda saber de su seguimiento y hacer propuestas concretas para su mejor escolarización.
(+) Pueden resultar positivos los principios que se establecen(en el apartado de centro concertado del anteproyecto) para garantizar la escolarización y evitar que se pueda denegar la matrícula o hacer que un alumno o alumna se vaya en base a dinero que se le pide u otras condiciones (aunque quedan “flecos” con las actividades extraescolares)
(-) No se menciona la capacidad de disuasión de un centro privado concertado que trata de ser de élite, aun sin pedir condiciones expresas: necesidad de transporte, necesidad de comedor, ropa deportiva determinada como material escolar, etc.
En la selección de alumnado en centros de postobligatoria se aplicará el expediente cuando haya probelmas de plaza sin tenerse en cuenta si el alumnado es del centro o no . Es el único caso en que se aplica un criterio contrario (los privados eligen a su alumnado seleccionando en Infantil que tampoco es obligatorio). ¿Puede que se actúe así en vista de que sean los centros concertados los que están en desventaja si sólo tienen ESO o algunos privados o, a veces, públicos sólo impartan bachillerato sin oferta de FP posterior?.
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(+) Se requiera titulación de maestro para el primer ciclo de Infantil,
aunque en realidad se da oportunidad de que sea una persona con esta titulación
quien dirija y haga seguimiento del proyecto (no siquiera tiene por qué
estar trabajando de forma permanente en el centro).
(-)No se hace mención
de ninguna opción preferente de formación permanente ligada a
la actividad de los centros. Mucho menos las condiciones para que esta pueda
darse de manera que esté verdaderamente ligada a la vida de este y su
proyectos de actuación.
(-) Aunque se habla de la formación permanente es también una
obligación, no se hace una mención a la formación que acompañara
a actuaciones que sean de nuevo tipo o funciones específicas (por ejemplo
la tutoría que se quiere potenciar). Se deja como una oferta variada
de libre elección sin más condicionantes. Hay que recordar que
muchas medidas de otras leyes no tuvieran buenos resultados prácticos
debida a la forma de aplicación.
(+) Se hace mención
a la mayor consideración de la tutoría. Esta medida sería
contraproducente y negativa si no se deja muy claro que la consideración
es a la función de tutor (especificada claramente)y no a la
acción tutorial que debe ser algo compartido por todo el profesorado.
(+) Positiva (¿suficiente?) la mención a la acomodación
de horarios por edad, aunque todas esas condiciones deberían estar incluidas
en un futuro estatuto de la función docente.
(-) No se hace mención en este capítulo (si en otro) a la conservación
del cuerpo de catedráticos en Secundaria, aunque en dicho capítulo
no se menciona que este deba ocupar ningún cargo específico.
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(-) No se establecen
condiciones que hagan perder los módulos del concierto a un centro privado
financiado con dinero público (por ejemplo si no se cumplen las condiciones
de escolarización de forma escrupulosa).
(-) los centros concertados tendrán su carácter propio explicitado
en las mismas condiciones que un centro privado, tal y como se establece en
el capítulo de participación. Eso puede suponer, aunque se recoja
lo contrario, una forma de discriminación de alumnado si se trata de
centros confesionales.
Aunque se menciona que tendrán preferencia para conseguir conciertos aquellos centros que cubran necesidades de alumnado, no se le da la suficiente importancia , siendo un dato que puede acabar siendo anecdótico.
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6.- PARTICIPACIÓN Y AUTONOMÍA DE CENTROS
(+) Mejora el nivel de autonomía de los centros tanto en su nivel pedagógico
como de gestión
(+) Se concretan algunos aspectos que debe contener el proyecto educativo de
un centro (aunque habría que valorar si están todos)
(+) Resulta positiva la posibilidad de suponer de recursos “extra”
en base a proyecto concretos presentados y avalados , incluso que pueda definirse
un perfil profesional que se solicita (con los peligros que esto pueda tener)
(-) No se desarrolla apenas le necesidad de un plan de convivencia (aunque es
de los apartados presentes en el proyecto de centro).
Órganos
colegiados:
Consejo Escolar
La composición del Consejo Escolar no varía mucho.
Entre sus competencias:
(+) se nombran más aspectos en los que debe aprobar o participar como
elemento decisorio, aunque pocos en los que elabora e interviene.
(-) La representación del Consejo en la elección de la dirección
queda reducida al separar y hacer mayor la representación del profesorado.
Por otra parte al hacerlo así se desvincula al profesorado en general
de un trabajo en conjunto dentro del Concejo Escolar.
(+) Aunque con una mayoría muy fuerte, puede proponer la revocación
del director.
Claustro
Entre sus competencias:
(-) Anula la representatividad de los representantes del profesorado en el Consejo
Escolar en la tema de la participación en el nombramiento de la dirección.
Otros órganos
colegiados y de participación
(-) Sigue sin existir una estructura de participación clara (ni se exige
al centro que la haya) que enlace la actividad del Consejo Escolar como elemento
más global con la representación y la vida en los cursos que debe
supone la existencia de delegados/as de clase en el caso del alumnado y nada
más definido en el caso de las familias o personal no docente.
(-) No se entronca ni se desarrolla la existencia de un plan de convivencia
con la necesidad de participación.
(-) En el caso del profesorado no se potencia una estructura más colegiada
que ayude a entender el centro como algo global, potenciando la coordinación
entre niveles y ciclos en Primaria e Infantil y una estructura más horizontal
en Secundaria. Aunque da la oportunidad de potenciar el equipo de curso y nivel
en otro capítulo (en Secundaria) no se definen estructuras que lo hagan
posible.
(-) Aunque se dice que el equipo directivo actuará coordinadamente, no
se hace ninguna concreción para hacer que sea así.
Órganos
unipersonales
(-) La dirección se define como representante doble, de la Administración
y el centro
(-) sigue teniendo todas las funciones del centro y no se nombra que sea co-responsable
con otros cargos unipersonales o colegiados. Sigue, por tanto suponiendo un
control del centro por parte de las Administraciones a través de una
persona.
(-) El resto de cargos unipersonales no se definen.
(-) El resto de cargos es potestad única de la dirección con lo
que se están formando centro “piramidales” .
Elección dirección
(-) Sigue sin diferenciarse el proyecto de dirección y el proyecto de
centro, con lo que el primero puede invadir competencias del segundo, entenderse
que lo anula de forma automática cuando hay un cambio de dirección
y paralizar la vida de un centro desde junio a septiembre
(-) La elección se sigue haciendo de forma unipersonal y no al equipo
(+) Los proyectos pueden ser conocidos, aunque no informados, antes.
Forma de elección: se sigue utilizando el concurso de méritos lo que puede hacer que sigan existiendo candidaturas por interés o procedentes de centros ajenos al lugar por el que se presentan. Aunque se modifican las condiciones al dar al centro más representatividad, sigue interviniendo de una manera potente la Administración que, haciendo supuestos, puede conseguir que una candidatura salga adelante con una minoría del centro. Se añade, como otro dato positivo, prevalencia de la candidatura del centro si existe y no es anulada por la comisión.
(-) La renovaciones
pueden hacerse desde la administración sin ningún tipo de participación.
Un director /a puede estar dirigiendo un centro con un profesorado y una problemática
que no se ni parecida a ala del momento en que se nombró. (sin fijar
plazo máximo)
(+)el centro sólo puede proponer la revocación a una dirección
pero con una fortísima mayoría de 2/3 en el Consejo Escolar.
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7.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
(-) Es engañoso hacer un balance del sistema educativo sólo en
base a pruebas de conocimiento escritas (como se prevé) del alumnado.
Ello podrá suponer,además, la creación de competitividad
en vez de colaboración entre centros, zonas territoriales, etc y una
forma de condicionamiento del currículo y el plan educativo que se lleve
a cabo en los centros (tenderá a entenderse como “reválida”
aunque los resultados no condicionen al alumnado).
(-) No tiene mucho sentido que se haga por una parte una evaluación “objetiva”
de conocimiento sin más pretensiones y por otra evaluaciones de centro
en que se tengan en cuenta las condiciones de éste. Ambas deberían
estar entremezcladas y de sus conclusiones hacer el análisis del sistema
educativo en general.
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(-) No se hace mención especial a una parte importante de su función
que es el seguimiento de las condiciones de los conciertos con entidades privadas
que supone la cesión de una gran cantidad de dinero público a
empresas privadas para que lo administren bajo unos preceptos y en cuyas manos
se pone la educación de una parte importante de la población española
(menos mención hace de las condiciones de escolarización de los
centros privados con capacidad de dar una titulación oficial).
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Enseñanza de la religión
(adicional segunda)
(-)No se hace un cambio cualitativo de la oferta de religión confesional
y se opta por la no definición. Se hace un seguimiento fiel de los acuerdos
iglesia-estado (el estado no sólo ofertará religión confesional
sino que asume su gasto).
(-) Se deja abierta la opción de que exista materia alternativa. No definirla
tal y como está recogido no supone que esa sea la opción puesto
que no concreta en qué horario se hará ni en qué condiciones.
Parece que se espera a un acuerdo antes de la aprobación definitiva ya
tampoco dice que las Administraciones o CCAA cerraran la forma de llevarlo a
cabo.
Recursos
económicos (adicional tercera)
(-)Como ya se ha mencionado al inicio no se hace referencia a la existencia
de una ley de financiación.
Aunque se trata de ajustar capítulos que deberán ser financiados,
la redacción no pasa de ser propósitos generales, sin decir, por
supuesto, de donde saldrán esos recursos
Bases
del régimen estatutario de la función pública docente
(adicional sexta)
(+) Parece comprometerse a fijar un estatuto de la función docente en
el futuro que, esperemos sea negociado.
(-) Se remarcan en las disposiciones adicional una especie de carrera docente
(también para el caso de la dirección) que condicionará
parte de dicho estatuto ya y en el que se conservan categorías como la
de catedrático.
Cuerpo de catedráticos (adicional
séptima)
(-) Se conserva el cuerpo de catedráticos y muchos de los privilegios
que le marcaba la LOCE. En su favor sólo está el hecho de que
no se designarán plazas exclusivas para el cuerpo (durante el año
LOCE tampoco se ha llegado a hacer) y que para las jefaturas de Departamento
en Secundaria tiene derecho “preferente” y no obligatorio, aunque
en la práctica puede llegar a suponer algo parecido..