paremos la LOCE | |||
• documentos |
Una
educación de calidad para todos entre todos
Propuestas para el debate - MEC - Septiembre 2004
[Sólo se reproducen las PROPUESTAS]
Fuente y documento completo: http://debateeducativo.mec.es
LA
EDUCACIÓN TEMPRANA Y LA PREVENCIÓN DE LAS DESIGUALDADES
. 1. El carácter de la educación infantil
. 2. Prevención de los problemas de aprendizaje
en la educación primaria
LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
NO ADMITE EXCLUSIONES
. 3. La incorporación gradual desde la educación
primaria a la secundaria
. 4. Diversidad de alumnos, diversidad de soluciones en
la educación secundaria obligatoria
.
COMPETENCIAS Y SABERES PARA LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI
. 5. El alfabeto del siglo XXI: iniciación temprana
a las lenguas extranjeras y a las tecnologías de la información
y la comunicación 7
. 6. Un bachillerato especializado y formativo: modalidades
y opciones
. 7. El título de bachiller y el acceso a la educación
superior
. 8. La respuesta de la formación profesional a
las necesidades de cualificación
LOS
VALORES Y LA FORMACIÓN CIUDADANA
. 9. Qué valores y cómo educar en ellos
. 10. La enseñanza de las religiones
EL
IMPRESCINDIBLE PROTAGONISMO DEL PROFESORADO
. 11. Calidad y valoración de la profesión
docente
CADA
CENTRO, UN UNIVERSO DE POSIBILIDADES
. 12. La elección como derecho y la pluralidad como
valor
. 13. Participación y dirección:
corresponsabilidad
. 14. Autonomía y evaluación
LA
EDUCACIÓN TEMPRANA Y LA PREVENCIÓN DE LAS
DESIGUALDADES
.
1. El carácter de la educación infantil
PROPUESTAS
1.1. La educación infantil constituirá la etapa educativa correspondiente
al tramo de edad de los niños y niñas de cero a seis años.
Se organizará en dos ciclos de tres años cada uno y tendrá
carácter voluntario.
La educación infantil tendrá, en sus dos ciclos, una finalidad
educativa propia y una orientación diferenciada de la de etapas posteriores.
1.2. Los poderes públicos articularán políticas de cooperación
entre las diferentes Administraciones para organizar una oferta suficiente de
plazas escolares en el primer ciclo de la etapa.
1.3. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas
suficientes en los centros públicos para asegurar la escolarización
de la población escolar que lo solicite. Este segundo ciclo podrá
ser objeto de conciertos con centros privados en el contexto de la planificación
que realicen las Administraciones respectivas.
1.4. La educación infantil estará a cargo de maestros especialistas
en educación infantil, sin perjuicio de la colaboración, en el
primer ciclo, de otros profesionales con la debida cualificación.
1.5. El currículo del segundo ciclo deberá incorporar la aproximación
a la lecto-escritura, a una lengua extranjera y al uso del ordenador.
. 2.
Prevención de los problemas de aprendizaje
en la educación primaria
PROPUESTAS
2.1. En la educación primaria, los resultados de la evaluación
continua se utilizarán en la adopción de medidas preventivas específicas
para los alumnos con especiales dificultades de aprendizaje, desde el momento
en el que se detecten estas dificultades.
Los informes de evaluación recogerán las dificultades detectadas
y las propuestas previstas para resolverlas: grupos flexibles, oferta de más
horas de trabajo en el centro, actividades complementarias, plan especial de
refuerzo para los meses de verano o permanencia de un año más
en el mismo ciclo.
2.2. Al finalizar el 2º ciclo de educación primaria (4º curso),
los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de
la evolución de los aprendizajes de los alumnos y de su propio funcionamiento;
esta evaluación tendrá carácter formativo interno y servirá
para planificar, por parte de los propios centros y de las Administraciones
educativas, los apoyos y refuerzos que se consideren necesarios. El Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración
con las Administraciones educativas, elaborará modelos para la realización
de esta evaluación.
2.3. La repetición de curso, que podrá producirse una sola vez
a lo largo de la etapa, estará orientada a la adquisición de las
capacidades básicas establecidas como objetivo. Con objeto de asegurar
su máxima efectividad, el equipo de profesores dispondrá un plan
de actividades para el alumno que deba repetir, especialmente orientado al dominio
de los aprendizajes instrumentales básicos (lectura, escritura y cálculo)
y a la adquisición de las destrezas y habilidades de trabajo y estudio.
2.4. Los centros educativos promoverán compromisos pedagógicos
entre las familias y la escuela en los que se consignen las actividades que
padres y profesores se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento
escolar de los alumnos.
2.5. Al término de la educación primaria, los equipos de profesores
procederán a valorar si los alumnos han adquirido las capacidades básicas
necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas posteriores
y elaborarán un informe individual sobre la evolución del proceso
de aprendizaje de cada alumno.
.
LA
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO NO ADMITE EXCLUSIONES
.
3.
La incorporación gradual desde la educación
primaria a la secundaria
PROPUESTAS
3.1. La educación secundaria obligatoria se organizará en cuatro
cursos, al final de cada uno de los cuales se realizará la evaluación
de los alumnos y se adoptarán las decisiones de promoción que
correspondan.
3.2. Las Administraciones educativas promoverán la relación entre
los centros de primaria y los de secundaria con objeto de que la incorporación
de los alumnos a la secundaria sea gradual y positiva. En este sentido, las
Administraciones educativas regularán la organización de programas
de refuerzo de las capacidades básicas necesarias para aquellos alumnos
que, en virtud del informe elaborado por el equipo de profesores al término
de la educación primaria, así lo requieran para poder seguir con
aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
3.3. En primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, la
distribución de las materias se reorganizará de modo que los alumnos
cursen un máximo de dos asignaturas más que en sexto de educación
primaria. Además, se ofrecerá una segunda lengua extranjera como
materia optativa o de oferta extraordinaria.
3.4. Las Administraciones educativas potenciarán la creación de
equipos de profesores de nivel coordinados por el tutor, así como la
colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase
a un mismo grupo de alumnos. Además, promoverán la reducción
del número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos.
3.5. La labor de tutoría se reforzará particularmente en los cursos
primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, mediante una
ampliación del horario de atención al alumnado. Los alumnos serán
objeto de atención prioritaria de sus tutores para garantizar un seguimiento
personalizado de su evolución y una mejora del apoyo de las familias
a través de mecanismos de diálogo y de colaboración efectiva
en tareas compartidas.
3.6. La evaluación en la educación secundaria obligatoria se realizará
de forma continua a través de las áreas o materias que el alumno
haya cursado. Al término de cada curso y al final de la etapa, el equipo
de profesores adoptará las decisiones de promoción y titulación
para cada alumno, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
La no superación de algunas materias podrá originar en las circunstancias
que se determinen la propuesta de un plan especial de trabajo, cuya realización
será necesaria para obtener una evaluación positiva.
3.7. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, realizará un estudio sobre las ventajas
e inconvenientes de los distintos modelos de recuperación extraordinaria
aplicados en el curso 2003-2004, con vistas a reforzar su valor educativo.
3.8. Las repeticiones de curso, que podrán producirse en todos los cursos
de la ESO y un máximo de dos veces en la etapa, deberán planificarse
de modo que los alumnos afectados no las realicen con la misma estructura curricular
y organizativa del curso que repiten ni, en la medida de lo posible, en un grupo
en el que se den las mismas circunstancias. La repetición o la promoción
de curso después de haber repetido con anterioridad deben ir acompañadas
de un compromiso pedagógico entre la familia del alumno y el centro.
3.9. Al finalizar el 2º curso de educación secundaria obligatoria
los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de
la evolución de los aprendizajes delos alumnos y de su propio funcionamiento;
esta evaluación tendrá carácter formativo interno y servirá
para planificar, por parte de los propios centros y de las Administraciones
educativas, los apoyos y refuerzos que se consideren necesarios. El Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración
con las Administraciones educativas, elaborará modelos para la realización
de esta evaluación.
4.
Diversidad de alumnos, diversidad de soluciones en
la educación secundaria obligatoria
PROPUESTAS
4.1. Las actuaciones para atender a la diversidad de los alumnos se desarrollarán
en los cuatro cursos de la ESO con objeto de configurar opciones y programas
educativos flexibles y diversificados. En todos ellos se podrá recurrir
a la adaptación del currículo para los alumnos que lo necesiten,
a la división o desdoble de los grupos en matemáticas y lengua
extranjera, y a la oferta de materias optativas, en la que se incluirá
una segunda lengua extranjera.
4.2. A partir de tercero de ESO se organizarán las materias comunes y
optativas de modo que la oferta de materias y la posibilidad de elegir entre
ellas configure un modelo flexible que permita atender adecuadamente a la pluralidad
de necesidades, aptitudes e intereses de los alumnos y garantizar que todos
ellos puedan alcanzar del modo más satisfactorio los objetivos de la
etapa. La oferta podrá incluir, entre otras materias, dos opciones alternativas
en matemáticas y primera lengua extranjera.
4.3. En los cursos tercero y cuarto se podrán ofrecer además programas
de diversificación curricular para los alumnos con mayores dificultades
de aprendizaje. La incorporación de los alumnos a las diferentes opciones
que puedan establecerse deberá contar con los informes pedagógicos
pertinentes y, en su caso, con la aprobación de las familias.
4.4. Las Administraciones educativas podrán explorar medidas de refuerzo
complementarias a las anteriores, como programas de tutoría por pares
y de mentores, así como otras iniciativas de innovación y experimentación
que permitan desarrollar nuevas vías de atención a la diversidad.
4.5. Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 21que no hayan
alcanzado los objetivos básicos de la escolaridad obligatoria ni la titulación
correspondiente podrán seguir programas de iniciación profesional,
que conducirán a una cualificación profesional de primer nivel.
Podrán también obtener el título de graduado en educación
secundaria mediante la realización simultánea o sucesiva de unas
pasarelas formativas con los contenidos que se determinen. En la oferta de estos
programas podrán participarlos centros educativos, los ayuntamientos,
las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras
entidades, con la debida supervisión de las Administraciones educativas
4.6. Los alumnos con problemas graves de tipo emocional y de conducta que deban
ser considerados como alumnos con necesidades educativas especiales serán
objeto del tratamiento personalizado que requieran con objeto de avanzar en
lo posible en el desarrollo de sus capacidades y evitar su exclusión
social. En la atención a dichos alumnos intervendrán los profesionales,
las Administraciones y las instituciones que sean necesarios.
4.7. Los alumnos inmigrantes que se incorporen por primera vez a un centro educativo
deben ser escolarizados atendiendo a sus circunstancias, conocimiento se historial
académico, de modo que se puedan integrar en el curso más adecuado
a sus características y conocimientos previos y de esa forma continuar
con aprovechamiento su educación. Todos los centros sostenidos con fondos
públicos que escolarizan alumnos inmigrantes con dificultades de integración
escolar dispondrán de los medios adecuados para favorecer su incorporación
a las opciones curriculares y organizativas disponibles para el conjunto del
alumnado.
4.8. El Ministerio de Educación y Ciencia creará, en colaboración
con las Comunidades Autónomas, un Observatorio para el seguimiento de
la educación intercultural.
4.9. Las Administraciones educativas promoverán actuaciones que faciliten
una mejor aceptación de los centros educativos y de la enseñanza
en general por parte de los colectivos y familias de los que provenga una cantidad
significativa de niños y jóvenes con problemas de rechazo escolar.
4.10. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
otras Administraciones, establecerá un programa experimental en zonas
y centros de atención preferente, que será objeto de evaluación.
COMPETENCIAS
Y SABERES PARA LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXI
5. El alfabeto del siglo XXI: iniciación temprana a las lenguas extranjeras y a las tecnologías de la información y la comunicación
PROPUESTAS
5.1. En el segundo ciclo de la educación infantil, se impulsará
la incorporación de un idioma extranjero. En las Comunidades Autónomas
con lengua propia esta incorporación se hará de acuerdo con el
proyecto lingüístico del centro. Se generalizará la enseñanza
de un idioma extranjero en el primer ciclo de educación primaria. Se
ofrecerá un segundo idioma extranjero en todos los centros docentes a
partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.
5.2. Las Administraciones educativas favorecerán la implantación
progresiva de centros bilingües. En ellos se desarrollarán en el
idioma extranjero correspondiente una parte de las actividades escolares dela
enseñanza obligatoria. Para cubrir las necesidades de estos centros se
establecerán programas de formación inicial y permanente de profesores
de todas las especialidades para el aprendizaje de idiomas con el compromiso
de impartir clases de su materia en esa lengua una vez concluido el programa.
5.3. Las Administraciones educativas estimularán la efectividad de la
enseñanza de los idiomas. Para ello, además de adelantar el comienzo
del contacto con ellos y de las medidas organizativas que se han incluido en
otras propuestas, se reforzará la formación permanente del profesorado
de lenguas extranjeras. En colaboración con las Comunidades Autónomas,
se favorecerá la movilidad internacional de los docentes, el intercambio
de profesores puesto a puesto, las estancias de profesorado y alumnado en otros
países y la incorporación de profesorado nativo de apoyo como
lectores y auxiliares de conversación.
5.4. Las Administraciones educativas facilitarán la incorporación
e integración de las tecnologías de la información y comunicación
a la práctica educativa. Se actualizarán los contenidos básicos
de las distintas etapas educativas a la luz de las exigencias formativas generadas
por la sociedad de la información y la comunicación en lo que
se refiere en especial a: la adquisición de destrezas y habilidades relacionadas
con la búsqueda, selección, análisis y organización
de la información y el dominio funcional de las tecnologías de
la información y la comunicación.
5.5. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, elaborará un plan de implantación
de las tecnologías de la información y la comunicación
que analizará las necesidades de equipamiento, de apoyo técnico
especializado a los centros y de programas de formación del profesorado.
Se desarrollarán planes y programas en colaboración con el profesorado,
las empresas del sector y las editoriales para la elaboración de materiales
didácticos en distintos soportes.
6.
Un bachillerato especializado y formativo: modalidades
y opciones
PROPUESTAS
6.1. El bachillerato tendrá tres modalidades: una de artes, otra de humanidades
y ciencias sociales y una tercera de ciencias y tecnología. En cada una
de dichas modalidades podrá haber distintas vías que permitan
una formación especializada de los alumnos para su incorporación
a estudios posteriores o ala vida activa, como resultado de la libre elección
de materias de modalidad y optativas. En todo caso, el número de materias
que se establezcan de cada tipo serán, como mínimo, el actual.
6.2. Se incorporará una materia nueva, común a todas las modalidades,
destinada a aportar la formación científica imprescindible para
los alumnos de este nivel educativo en la sociedad de hoy.
6.3. Una vez elegida una modalidad por el alumno, el número de materias
de dicha modalidad que debe cursar con carácter obligatorio será
menor que en la actualidad. De este modo, los alumnos tendrán una mayor
posibilidad de elección y podrán así optar por vías
diferentes dentro de cada modalidad.
6.4. La superación de los cursos de bachillerato dará lugar al
título de bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.
Este título habilitará para accederá los ciclos formativos
de grado superior. Los alumnos con el título de bachiller podrán
presentarse a una prueba homologada, necesaria para el acceso a la universidad
o a los estudios artísticos superiores.
7.
El título de bachiller y el acceso a la educación
superior
PROPUESTAS
7.1. Para el acceso a la universidad, los alumnos en posesión del título
de bachiller deberán realizar una única prueba homologada. Esta
prueba versará sobre los contenidos de las materias comunes y de modalidad
de segundo de bachillerato y valorará con carácter objetivo los
conocimientos de los alumnos y su capacidad para seguir con éxito estudios
universitarios.
7.2. La prueba se organizará y desarrollará mediante la colaboración
de las administraciones educativas, las universidades y los centros de secundaria.
Los tribunales estarán integrados por profesores de los cuerpos docentes
de educación secundaria y de universidad.
7.3. La calificación positiva permitirá al alumno acceder a las
distintas titulaciones de las universidades españolas y servirá
de criterio fundamental para la asignación de plazas en caso de que la
demanda de estudios supere la oferta en determinadas titulaciones.
7.4. Las características de la prueba de acceso a la universidad serán
estudiadas por una comisión compuesta por las universidades, las Administraciones
educativas y el Consejo de Coordinación Universitaria.
7.5. Para el acceso a los estudios artísticos superiores, el Gobierno
establecerá, previa consulta con las Comunidades Autónomas y las
instituciones implicadas, las pruebas correspondientes, con las particularidades
que cada uno de estos estudios demande.
8.
La respuesta de la formación profesional a las
necesidades de cualificación.
PROPUESTAS
8.1. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con las Comunidades Autónomas,
promoverá las acciones pertinentes para hacer efectiva la progresiva
integración de los tres subsistemas de formación profesional.
En este contexto, impulsará con carácter inmediato el desarrollo
reglamentario de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
8.2. La actualización permanente del catálogo de títulos
de formación profesional y de los currículos correspondientes
se realizará de manera sistemática con la referencia del catálogo
nacional de cualificaciones profesionales.
8.3. Las Administraciones educativas dedicarán especial atención
a la formación permanente del profesorado de formación profesional,
con objeto de facilitar su adaptación a las exigencias de los cambios
producidos en los respectivos sectores de conocimiento. A este respecto, el
Ministerio de Educación y Ciencia incluirá en su oferta formativa
acciones destinadas al profesorado de aquellas especialidades que, por ser minoritarias,
aconsejen un tratamiento a mayor escala territorial.
8.4. Para aquellos alumnos que, cumplida la edad de 16años, no deseen
continuar la ESO se establecerá el acceso ordinario a programas de iniciación
profesional, en los términos expuestos en la propuesta 4.5.
8.5. El sistema educativo ofrecerá en algunos centros de educación
secundaria un curso orientado a preparar el acceso a los ciclos formativos de
grado superior de quienes estén en posesión del título
de Técnico. Las calificaciones obtenidas en dicho curso representarán
una parte importante de la valoración final de las pruebas de acceso
correspondientes.
8.6. El Ministerio de Educación y Ciencia en colaboración con
las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, favorecerá
la oferta de programas de educación y formación a lo largo de
toda la vida para personas adultas.
LOS
VALORES Y LA FORMACIÓN CIUDADANA
9.
Qué valores y cómo educar en ellos
PROPUESTAS
9.1. La educación en valores atenderá a dos dimensiones diferentes.
Se desarrollarán los valores que favorecen la maduración de los
alumnos como personas íntegras(autoestima, dignidad, libertad, responsabilidad)
y en sus relaciones con los demás (respeto y lealtad, base de la convivencia
y la cooperación entre las personas).Por otra parte, se potenciará
la educación en aquellos valores sociales que permitan a los jóvenes
la participación activa en la sociedad democrática: el conocimiento
de sus derechos y deberes ciudadanos para un ejercicio eficaz y responsable
de la ciudadanía.
9.2. La educación en valores se desarrollará en dos ámbitos.
Por un lado se incluirá en el proyecto educativo del centro y se abordará
desde la práctica docente cotidiana de todas las áreas y asignaturas,
favoreciendo que los alumnos aprendan por sí mismos a convivir como ciudadanos
críticos, libres, justos y solidarios. Además, se establecerá
una nueva área de educación para la ciudadanía.
9.3. El currículo de esta nueva área profundizará en los
principios de ética personal y social y se incluirán, entre otros
contenidos, los relativos a los derechos y libertades que garantizan los regímenes
democráticos, los relativos a la superación de conflictos, la
igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia contra
estas últimas, la tolerancia y la aceptación de las minorías,
así como la aceptación de las culturas diversas y la inmigración
como fuentes de enriquecimiento social y cultural.
9.4. En educación primaria, la educación para la ciudadanía
será impartida por el profesor tutor de cada grupo en el último
ciclo de la etapa.9.5. En educación secundaria obligatoria, la educación
para la ciudadanía será encomendada a los departamentos de geografía
e historia y filosofía, y será impartida en dos cursos, uno en
cada ciclo e incorporará los actuales contenidos de ética. Se
impartirá así mismo en uno de los cursos de bachillerato.
10. La enseñanza de las religiones
PROPUESTAS
10.1. La enseñanza no confesional de las religiones se incluirá
en los currículos de las áreas que se determinen, especialmente
en los de geografía e historia, de filosofía y de educación
para la ciudadanía.
10.2. La enseñanza confesional de las religiones será de oferta
obligatoria por parte de los centros, impartida por el profesorado que se determine
de acuerdo con los responsables de las distintas religiones y voluntaria para
los alumnos. Su calificación no computará a efectos académicos
de cálculo de nota media de acceso a la universidad ni para la concesión
de becas.
10.3. La enseñanza confesional de las religiones será organizada
por los centros de manera que permita atender las distintas opciones elegidas
por los alumnos y asegure la coherencia de toda su oferta formativa. Los centros
atenderán adecuadamente a los alumnos que opten por no seguir enseñanzas
confesionales.
10.4. El Ministerio de Educación y Ciencia elevará una consulta
al Consejo de Estado acerca de si las familias o los alumnos que lo soliciten
expresamente a título individual pueden renunciar a desarrollar actividades
alternativas a la enseñanza confesional de las religiones.
10.5. Los profesores que impartan las enseñanzas confesionales deberán
tener la debida titulación y habilitación. La contratación
y las condiciones de trabajo de estos profesores serán conformes con
los derechos fundamentales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
EL
IMPRESCINDIBLE PROTAGONISMO DEL PROFESORADO
11.
Calidad y valoración de la profesión docente
PROPUESTAS
11.1. La formación inicial del profesorado se adaptará al nuevo
modelo de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.
En todo caso, el primer curso de incorporación a la carrera docente se
realizará bajo la tutoría de profesores ya experimentados. El
Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas
garantizarán una oferta suficiente de formación continua para
todos los docentes en ejercicio.
11.2. El Ministerio de Educación y Ciencia negociará con los representantes
del profesorado y con las Comunidades Autónomas un Estatuto de la Función
Pública Docente que regule el conjunto de derechos y deberes de los profesores,
defina los perfiles profesionales adecuados para el servicio público
educativo y establezca los compromisos que se contraen y las condiciones en
las que se desempeña la profesión.
11.3. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, establecerá un nuevo modelo de carrera
docente en la que, sin necesidad de que los profesores abandonen el nivel educativo
en el que trabajan, puedan asumir nuevas responsabilidades. El sistema retributivo
tendrá en cuenta este modelo. Por otra parte, se impulsará la
colaboración del profesorado de secundaria con las universidades en el
desempeño de funciones docentes a tiempo parcial. La evaluación
de la práctica docente será fundamental para el desarrollo profesional
del profesorado y tendrá efectos retributivos.
11.4. Las Administraciones educativas velarán porque los profesores reciban
el trato, la consideración y el respeto que merecen en el desempeño
de su tarea profesional. Asimismo, proporcionarán asistencia a los profesores
que lo requieran por asuntos derivados del ejercicio de su labor docente.
11.5. Los profesores que ejercen su trabajo en situaciones de mayor dificultad
recibirán el apoyo necesario para mejorar sus condiciones de trabajo
y los recursos que tienen a su disposición. Se valorará la dedicación
durante un periodo determinado a grupos de alumnos o a centros de atención
preferente.
11.6. Las Administraciones educativas promoverán actuaciones dirigidas
a que la población en general conozca y valore adecuadamente la labor
profesional del profesorado.
11.7. Las Administraciones educativas establecerán procedimientos organizativos
en los centros que permitan que los profesores puedan tener una mayor dedicación
a las tareas docentes en condiciones adecuadas y reciban el apoyo necesario
en las demás tareas que se encomiendan a los centros educativos.
CADA
CENTRO, UN UNIVERSO DE POSIBILIDADES
12.
La elección como derecho y la pluralidad como valor
PROPUESTAS
12.1. Todo alumno tiene derecho a ser escolarizado en cualquier centro educativo
sostenido con fondos públicos. El sistema establecerá mecanismos
para armonizar los derechos individuales de los alumnos con las exigencias de
planificación de la oferta de plazas, derivadas de la consideración
de la educación como servicio público.
12.2. Todos los centros sostenidos con fondos públicos participarán
en la escolarización equitativa del alumnado con dificultades, con necesidades
educativas especiales, inmigrante o procedente de minorías étnicas
o culturales. Asimismo, cumplirán compromisos que eviten formas de exclusión
ajenas a las finalidades del sistema educativo, sea en la entrada del alumnado
o bien en su permanencia.
12.3. Todos los centros sostenidos con fondos públicos propiciarán
formas armónicas y equilibradas de agrupamiento de los alumnos, que faciliten
la convivencia y la educación ciudadana en el seno de la vida escolar.
12.4. Se arbitrarán instrumentos legales y reglamentarios para asegurar
el cumplimiento de las medidas citadas y para incentivar el compromiso de los
centros a este respecto.
12.5. Las Administraciones educativas promoverán programas integrales
de compensación educativa en zonas o centros de atención preferente,
tendentes a prevenir el fracaso escolar y a apoyar un eficaz trabajo con el
alumnado en mayor desventaja social.
12.6. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Administraciones educativas, establecerá programas de colaboración
de los centros educativos con los servicios sociales de las corporaciones locales,
con empresas y con instituciones, programas de apertura de los centros al entorno
y programas de dotación y uso de bibliotecas escolares.
13.
Participación y dirección: corresponsabilidad
PROPUESTAS
13.1. La organización y la dirección de los centros educativos
debe basarse en la participación del conjunto de la comunidad educativa
en las tareas de gobierno del centro y control social de la dirección.
Esta participación se llevará a cabo a través del Consejo
Escolar, que debe recuperar competencias y capacidad de decisión. A los
profesores corresponde, además, la toma de decisiones relativas a todas
las tareas docentes encomendadas al Claustro.
13.2. El modelo de dirección propuesto para los centros es el de una
dirección colegiada y participativa; por ello, las competencias propias
de la dirección estarán adecuadamente distribuidas entre los miembros
que componen el equipo de gobierno y los órganos colegiados: Claustro
y Consejo Escolar. La designación del director deberá realizarse
mediante un procedimiento que cuente con la participación de los diversos
sectores y, a la vez, seleccione a los candidatos más idóneos
profesionalmente. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá
los mecanismos oportunos para garantizar que el peso de la comunidad educativa
en el procedimiento de selección sea al menos del 60% y que los candidatos
a la dirección escolar reúnen los requisitos mínimos profesionales
exigibles.
13.3. La formación inicial para el desempeño de la función
directiva es un derecho y un deber para todos los aspirantes a la dirección;
las Comunidades Autónomas establecerán el procedimiento para que
tenga lugar este proceso de formación inicial. Se elaborarán planes
de formación permanente para los cargos directivos en ejercicio, cuya
superación será necesaria para la consolidación en la función
directiva.
13.4. Se establecerá un procedimiento, de acuerdo con las Comunidades
Autónomas, que permita mejorarla tarea de coordinación y consulta
entre la Administración y los centros escolares encomendada al equipo
directivo.
13.5. Dada la importancia que tiene la dirección escolar para mejorar
la calidad de la enseñanza, se establecerá un procedimiento de
evaluación y valoración de la misma que, con carácter fundamentalmente
formativo, permita identificar los problemas y mejorar las actuaciones. Tras
la evaluación positiva de su gestión, el director podrá
consolidar un complemento específico proporcional a los años de
ejercicio; asimismo, los años de trabajo en la dirección escolar
se valorarán como méritos preferentes para el acceso a otros puestos
de la Administración educativa.
PROPUESTAS
14.1. Las Administraciones educativas establecerán modelos abiertos y
flexibles para el desarrollo de los proyectos educativos, en los que, entre
otros asuntos, se recoja la forma en que cada centro se va a plantearla atención
a la diversidad de los alumnos y su proyecto de convivencia. Asimismo, los centros
decidirán sobre los criterios de elaboración de horarios, el agrupamiento
de los alumnos y los otros aspectos contemplados en la programación general
anual.
14.2. Las Administraciones educativas favorecerán la introducción
progresiva en los centros de métodos de trabajo y organización
a través de proyectos, de manera que los recursos económicos,
materiales y humanos, puedan adecuarse a estos proyectos, convenientemente evaluados
y valorados.
14.3. La Inspección educativa tendrá como una de sus tareas prioritarias
el apoyo y la colaboración en la autoevaluación y mejora de los
centros sostenidos con fondos públicos.
14.4. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, establecerá planes de evaluación
que contribuyan a la mejora del funcionamiento de los centros educativos.
14.5. El INECSE desarrollará programas plurianuales de evaluación
del sistema educativo, que incluirán estudios de rendimiento al final
de las etapas educativas, participará en proyectos internacionales y
establecerá un sistema estatal de indicadores de la educación.
w w w .loce. c o n c e j o e d u c a t i v o . o r g <> actualización > 09/28/2004 <> [subir] |