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DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN CASTILLA Y LEÓN.

ORDEN EDU/663/2004, de 6 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Propuestas de actuación

RESUMEN DE LA ORDEN

(B.O.C. y L.: Viernes, 7 de mayo de 2004 )

Primeros comentarios

Aparecía ya en la LOCE.

...El citado proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel y régimen al que pertenezca el centro, ...

Segunda.- Participantes.
2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Puede ser cualquier funcionario en activo, con expereincia de cinco años en el mismo nivel y en centros públicos y que, al menos, uno (el último) lo haga en C y L (por deducción, puede quien se hayan trasladado hace un año de otra Comunidad)

AAparece nuevo en la orden de la JUNTA

1º / Tercera.- Publicación de vacantes.
En la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León" se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que vayan a producirse vacantes en el cargo de Director, agrupadas por tipos de centros.
Cuarta.- Solicitudes.
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

2º/ 4.5. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base siguiente, será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

 

3º/ Quinta.- Documentación.
5.2. Junto a la solicitud el aspirante incluirá un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta. En dicho proyecto se expondrán las líneas básicas sobre la organización y la gestión del centro que llevará a cabo a lo largo de su manda

 

1º.- Verdadero "arraigo" en la zona. ¿podrá superman-director conocer las diez realidades de los diez proyectos que puede presentar? ¿Lo podría hacer una superwoman? o ¿es que esta no puede presentarse? .

EN NINGUN CASO APARECE LA NECESIDAD DE REFLEJAR LA REALIDAD EL MISMO COMO REQUISITO EN LOS PROYECTOS

2º.- Se desea en la orden un "enlace sólido" con la comunidad educativa del centro. Les da tiempo a un día por proyecto/centro.

¿Es posible hacer los dies proyectos en diez días o había gente "avisada"?

3º.- ¡Eso es ajustarse a cada realidad!, menos mal que no es el mismo para todos.

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Séptima.- Comisión de Selección.
7.1. La selección de directores de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una Comisión de Selección, nombrada por el Director Provincial de Educación, .....
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integrada por ...:
- Un presidente, designado por el Director Provincial de Educación (Cuerpo de Inspectores)...
- Dos vocales, designados por el Director Provincial de Educación correspondiente de entre funcionarios de carrera del mismo cuerpo y nivel de los correspondientes a cada centro.
- Un representante del claustro de profesores del centro, elegido por éste en sesión celebrada al efecto, que no sea aspirante a ocupar el puesto de dirección.
- Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido en sesión celebrada al efecto por y entre los miembros representantes de los alumnos y de los padres y madres del alumnado. En los centros donde no exista Consejo Escolar este miembro de la comisión se elegirá por y entre el sector del alumnado.

¿Visto el porcentaje?. Tres personas de "lñibre designación" por la Dirección Provincial y dos personas que sean representantes (un generoso 40%) y encima con designación farragosa para hacer el "paripé". Eso sí, por carambola puede tocarle, incluso, a un alumno o alumna.

Aparecía en la LOCE, con acotaciones de la orden

APOYO A LA COMISIÓN:

7.3. Al objeto de facilitar las labores de la Comisión, las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de dirección.

¿Apoyo o control?

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Octava.- Constitución de la Comisión de Selección.
8.1. Las Comisiones de Selección se constituirán en las fechas que determine las Direcciones Provinciales de Educación y en todo caso en un plazo máximo de 21 días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente. Actuará de secretario de la Comisión uno de los funcionarios integrantes de la misma. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.

Es decir si no aparece ni una sola persona representante se constituye igualmente

 

Acotaciones en la orden de la JUNTA

FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Las funciones encomendadas a la Comisión de Selección serán, entre otras, las de agregar las puntuaciones de los méritos asignadas por las Direcciones Provinciales de Educación, valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en su caso, la realización de una entrevista personal con los mismos, ...

Novena.- Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1.- Agregar las puntuaciones de los méritos asignadas por las Direcciones Provinciales de Educación.
2.- Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en su caso, la entrevista personal con los mismos.

Siempre, claro, siguiendo las recomendaciones de las Direcciones Provinciales, como puede deducirse (al menos para agregar puntos). ¿En qué forma se contabiliza esa "entrevista de trabajo"?

Concreción en la orden de la JUNTA

Décima.- Proceso de selección.
10.1. El proceso de selección se desarrollará en dos fases:
a) Fase primera: Se valorarán los méritos alegados por los participantes y el proyecto de dirección conforme el baremo del Anexo II. La Comisión de Selección podrá citar al candidato a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto y valorarlo adecuadamente.
b) Fase segunda: realización de un programa de formación inicial....

Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para ser en su caso seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la Comisión de Selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes.

10.4. Las Comisiones de Selección ... elevarán al Director Provincial de Educación la relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro ..., acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, al objeto de que el Director Provincial de Educación en caso de renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al que le siga en puntuación.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la Dirección Provincial de Educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud.

10.5. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
2.- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

Siempre queda la posibilidad yeliminar a alguien que no se quiera dándole 4,5 puntos Además, la persona a quien se otorgará la dirección, queda a expensas de lo que diga la Dirección Provincial antes de ser nombrada.

Se eliminan las puntuaciones extremas lo que hace igualar los puntos entre los proyetcos y dar más importancia a los méritos.

¡Alucinante! ¡una sola persona preparada para asumir ladirección en varios centros!, sea de donde sea!.

 

 

Para que quede claro que lo que importa es tener méritos y el proyecto es despreciable.

Aparece en la orden de la JUNTA

NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR: 1.-Duodécima.- Nombramiento.
12.1. El Director Provincial de Educación nombrará Director del centro docente público, por un período de tres años, ...
12.3. Los directores nombrados por el procedimiento previsto en esta Orden serán evaluados a lo largo de los tres años de duración del mandato. Los que obtuvieran evaluación positiva al finalizar dicho período adquirirán la categoría de Director para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas.

2.- Decimotercera.- Duración del mandato.
13.3. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva.
13.4. En todo caso el Director no podrá desempeñar el cargo durante más de quince años consecutivos en el mismo centro.

1.- Un poco más de control, por si algo se escapa.

2.- Como tendrá más méritos que nadie, si ha sido "bueno" (no parece haber directoras) para la Administración, podrá seguir eternamente (sólo 15 años)

Aparecía ya en la LOCE

Decimocuarta.- Nombramiento con carácter extraordinario.
14.1. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión de Selección constituida en un determinado centro docente no hubiera propuesto la selección de ningún aspirante, el Director Provincial de Educación nombrará Director por un período de tres años a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos...

14.3. En los centros específicos... en los Colegios Rurales Agrupados,... en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades , el Director Provincial de Educación podrá nombrar Director a un profesor que no cumpla los requisitos establecidos ...

¿Se prevé ausencia de direcciones en centros específicos pequeños y rurales?

Aparecía ya en la LOCE

Decimoquinta.- Cese del Director.
15.1. El cese del Director se producirá en los siguientes casos:...

d) Revocación motivada por la Administración educativa por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director..

¿Cuándo se considerará procedimiento grave si se trata de imponer un régimen tan autoritario?

Aparecía ya en la LOCE

1º/ Decimosexta.- Apoyo a la función directiva.
16.1. La Consejería de Educación favorecerá el ejercicio de la función directiva en los centros docentes dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar los proyectos de mejora de la calidad.

2º/ 16.3. Con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, la Consejería de Educación podrá promover procedimientos para eximir total o parcialmente al director de la docencia directa, en función de las características del centro..

1º.- La autonomía no será para el centro sino para el director (o quizá alguna directora que tenga muchos , muchos méritos)

2º.- Para acabar de conocer la realidad, los directores (ni las directoras) de centros grandes no tendrán que dar ni una clase, probablemente

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BAREMO: El baremo de méritos será el siguiente:1. Ejercicio de cargos directivos: máximo de 4 puntos.2. Trayectoria profesional: máximo de 3 puntos.3. Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo de 2 puntos.4. Méritos académicos y otros méritos: máximo de 12 puntos. Proyecto de dirección, con posibilidad de entrevista: máximo 10 puntos (mínimo de 5 puntos).

Total méritos 12 puntos, total proyectos 10 puntos . Puede ser signicativo el proyecto si se puntuara de forma muy diferente, aunque las diferencias pueden marcarse más, simplemente con los méritos

 

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