DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS EN CASTILLA Y LEÓN.
ORDEN
EDU/663/2004, de 6 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos
para la selección y nombramiento de directores de centros docentes
públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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Propuestas
de actuación
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RESUMEN
DE LA ORDEN
(B.O.C.
y L.: Viernes, 7 de mayo de 2004 )
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Primeros
comentarios
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Aparecía
ya en la LOCE.
...El
citado proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos
entre los funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel y régimen
al que pertenezca el centro, ...
Segunda.-
Participantes.
2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes
que reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años
en el cuerpo de la función pública docente desde el
que se opta.
b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario
de carrera, durante un período de igual duración, en
un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel
y régimen.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente
de la Consejería de Educación del nivel y régimen
correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos,
un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
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Puede
ser cualquier funcionario en activo, con expereincia de cinco años
en el mismo nivel y en centros públicos y que, al menos,
uno (el último) lo haga en C y L (por deducción, puede
quien se hayan trasladado hace un año de otra Comunidad)
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AAparece
nuevo en la orden de la JUNTA
1º
/ Tercera.-
Publicación de vacantes.
En la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín
Oficial de Castilla y León" se expondrán en los
tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación
la relación de centros docentes públicos en los que
vayan a producirse vacantes en el cargo de Director, agrupadas por
tipos de centros.
Cuarta.- Solicitudes.
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros
de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en
cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros
de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.
2º/
4.5.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación
a que se refiere la base siguiente, será de diez días
naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de
Castilla y León".
3º/
Quinta.-
Documentación.
5.2. Junto a la solicitud el aspirante incluirá un ejemplar
del proyecto de dirección por cada uno de los centros a
los que opta. En dicho proyecto se expondrán las líneas
básicas sobre la organización y la gestión del
centro que llevará a cabo a lo largo de su manda
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1º.-
Verdadero "arraigo" en la zona. ¿podrá superman-director
conocer las diez realidades de los diez proyectos que puede presentar?
¿Lo podría hacer una superwoman? o ¿es que
esta no puede presentarse? .
EN
NINGUN CASO APARECE LA NECESIDAD DE REFLEJAR LA REALIDAD EL MISMO
COMO REQUISITO EN LOS PROYECTOS
2º.-
Se desea en la orden un "enlace sólido" con
la comunidad educativa del centro. Les da tiempo a un día
por proyecto/centro.
¿Es
posible hacer los dies proyectos en diez días o había
gente "avisada"?
3º.-
¡Eso es ajustarse a cada realidad!, menos mal que no es el
mismo para todos.
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Séptima.-
Comisión de Selección.
7.1. La selección de directores de los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación la efectuará
una Comisión de Selección, nombrada por el Director
Provincial de Educación, .....
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integrada por
...:
- Un presidente, designado por el Director Provincial de Educación
(Cuerpo de Inspectores)...
- Dos vocales, designados por el Director Provincial de Educación
correspondiente de entre funcionarios de carrera del mismo cuerpo
y nivel de los correspondientes a cada centro.
- Un representante del claustro de profesores del centro, elegido
por éste en sesión celebrada al efecto, que no sea aspirante
a ocupar el puesto de dirección.
- Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido en sesión
celebrada al efecto por y entre los miembros representantes de los
alumnos y de los padres y madres del alumnado. En los centros donde
no exista Consejo Escolar este miembro de la comisión se elegirá
por y entre el sector del alumnado.
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¿Visto
el porcentaje?. Tres personas de "lñibre designación"
por la Dirección Provincial y dos personas que sean representantes
(un generoso 40%) y encima con designación farragosa para
hacer el "paripé". Eso sí, por carambola
puede tocarle, incluso, a un alumno o alumna.
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Aparecía
en la LOCE, con acotaciones de la orden
APOYO
A LA COMISIÓN:
7.3.
Al objeto de facilitar las labores de la Comisión, las
Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales
de Educación realizarán, en nombre de aquélla,
la comprobación de los requisitos de los candidatos así
como la asignación de la puntuación contenida en el
baremo, a excepción de la valoración del proyecto
de dirección.
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¿Apoyo
o control?
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Octava.-
Constitución de la Comisión de Selección.
8.1. Las Comisiones de Selección se constituirán en
las fechas que determine las Direcciones Provinciales de Educación
y en todo caso en un plazo máximo de 21 días naturales
a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión
de Selección será necesaria la presencia de tres
de sus miembros, incluido el presidente. Actuará de secretario
de la Comisión uno de los funcionarios integrantes de la misma.
En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno
de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.
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Es decir si no aparece ni una sola persona
representante se constituye igualmente
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Acotaciones
en la orden de la JUNTA
FUNCIONES
DE LA COMISIÓN: Las
funciones encomendadas a la Comisión de Selección serán,
entre otras, las de agregar las puntuaciones de los méritos
asignadas por las Direcciones Provinciales de Educación, valorar
el proyecto de dirección de los candidatos así como,
en su caso, la realización de una entrevista personal
con los mismos, ...
Novena.-
Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
1.- Agregar las puntuaciones de los méritos asignadas
por las Direcciones Provinciales de Educación.
2.- Valorar el proyecto de dirección de los candidatos
así como, en su caso, la entrevista personal con los
mismos.
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Siempre,
claro, siguiendo las recomendaciones de las Direcciones Provinciales,
como puede deducirse (al menos para agregar puntos). ¿En
qué forma se contabiliza esa "entrevista de trabajo"?
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Concreción
en la orden de la JUNTA
Décima.-
Proceso de selección.
10.1. El proceso de selección se desarrollará en dos
fases:
a) Fase primera: Se valorarán los méritos alegados por
los participantes y el proyecto de dirección conforme el baremo
del Anexo II. La Comisión de Selección podrá
citar al candidato a una entrevista personal para completar la información
contenida en el proyecto y valorarlo adecuadamente.
b) Fase segunda: realización de un programa de formación
inicial....
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar
un máximo de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo
de 5 puntos para ser en su caso seleccionado. La puntuación
a conceder por el proyecto de dirección será la media
aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros
presentes en la Comisión de Selección. Cuando entre
las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más
enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones
máximas y mínimas, hallándose la puntuación
media entre las restantes.
10.4.
Las Comisiones de Selección ... elevarán al Director
Provincial de Educación la relación definitiva de candidatos
seleccionados por cada centro ..., acompañando una lista
de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación,
al objeto de que el Director Provincial de Educación en caso
de renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente,
pueda nombrar al que le siga en puntuación.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una
misma provincia, la Dirección Provincial de Educación
le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado
en la correspondiente solicitud.
10.5.
En el caso de producirse empates en la puntuación total de
los aspirantes éstos se resolverán atendiendo sucesivamente
a los siguientes criterios:
1.- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que aparecen en la convocatoria.
2.- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos,
en el orden en que aparecen en la convocatoria.
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Siempre
queda la posibilidad yeliminar a alguien que no se quiera dándole
4,5 puntos Además, la persona a quien se otorgará
la dirección, queda a expensas de lo que diga la Dirección
Provincial antes de ser nombrada.
Se
eliminan las puntuaciones extremas lo que hace igualar los
puntos entre los proyetcos y dar más importancia a los méritos.
¡Alucinante!
¡una sola persona preparada para asumir ladirección
en varios centros!, sea de donde sea!.
Para
que quede claro que lo que importa es tener méritos y el
proyecto es despreciable.
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Aparece
en la orden de la JUNTA
NOMBRAMIENTO
DEL DIRECTOR: 1.-Duodécima.-
Nombramiento.
12.1. El Director Provincial de Educación nombrará Director
del centro docente público, por un período de tres años,
...
12.3. Los directores nombrados por el procedimiento previsto en esta
Orden serán evaluados a lo largo de los tres años
de duración del mandato. Los que obtuvieran evaluación
positiva al finalizar dicho período adquirirán la categoría
de Director para los centros públicos del nivel educativo y
régimen de que se trate. Dicha categoría surtirá
efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas.
2.- Decimotercera.-
Duración del mandato.
13.3. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas
las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en
un concurso de méritos para volver a desempeñar la función
directiva.
13.4. En todo caso el Director no podrá desempeñar el
cargo durante más de quince años consecutivos
en el mismo centro.
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1.- Un poco más de control, por si
algo se escapa.
2.- Como tendrá más méritos que nadie, si
ha sido "bueno" (no parece haber directoras) para la
Administración, podrá seguir eternamente (sólo
15 años)
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Aparecía
ya en la LOCE
Decimocuarta.-
Nombramiento con carácter extraordinario.
14.1. En ausencia de candidatos o cuando la Comisión de Selección
constituida en un determinado centro docente no hubiera propuesto
la selección de ningún aspirante, el Director Provincial
de Educación nombrará Director por un período
de tres años a un profesor funcionario de alguno de los niveles
educativos y régimen de los que imparta el centro, dependiente
de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla
y León, y siempre que reúnan, al menos, los siguientes
requisitos...
14.3.
En los centros específicos... en los Colegios Rurales Agrupados,...
en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades ,
el Director Provincial de Educación podrá nombrar
Director a un profesor que no cumpla los requisitos establecidos ...
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¿Se
prevé ausencia de direcciones en centros específicos
pequeños y rurales?
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Aparecía
ya en la LOCE
Decimoquinta.-
Cese del Director.
15.1. El cese del Director se producirá en los siguientes casos:...
d) Revocación
motivada por la Administración educativa por incumplimiento
grave de las funciones inherentes al cargo de Director..
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¿Cuándo
se considerará procedimiento grave si se trata de imponer
un régimen tan autoritario?
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Aparecía
ya en la LOCE
1º/
Decimosexta.-
Apoyo a la función directiva.
16.1. La Consejería de Educación favorecerá el
ejercicio de la función directiva en los centros docentes dotando
a los directores de la necesaria autonomía de gestión
para impulsar y desarrollar los proyectos de mejora de la calidad.
2º/
16.3.
Con el objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones, la Consejería
de Educación podrá promover procedimientos para eximir
total o parcialmente al director de la docencia directa, en función
de las características del centro..
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1º.-
La autonomía no será para el centro sino para
el director (o quizá alguna directora que tenga muchos ,
muchos méritos)
2º.-
Para acabar de conocer la realidad, los directores (ni las directoras)
de centros grandes no tendrán que dar ni una clase, probablemente
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BAREMO:
El baremo de méritos será el siguiente:1. Ejercicio
de cargos directivos: máximo de 4 puntos.2. Trayectoria profesional:
máximo de 3 puntos.3. Cursos de formación y perfeccionamiento:
máximo de 2 puntos.4. Méritos académicos y otros
méritos: máximo de 12 puntos. Proyecto de
dirección, con posibilidad de entrevista: máximo
10 puntos (mínimo de 5 puntos).
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Total
méritos 12 puntos, total proyectos 10 puntos . Puede ser
signicativo el proyecto si se puntuara de forma muy diferente, aunque
las diferencias pueden marcarse más, simplemente con los
méritos
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