LOCE
BOE núm.307 Martes 24 diciembre
CAPÍTULO VI De la selección
y nombramiento del Director de los centros docentes públicos
Artículo 86. Principios
generales.
1. La selección
y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará
mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios
de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a
que pertenezca el centro.
Artículo 87. Requisitos.
Serán
requisitos para poder participar en el concurso de méritos
los siguientes:a) Tener una antigüedad de, al menos,
cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde
el que se opta. b) Haber impartido docencia
directa en el aula como funcionario de carrera, durante un
período de igual duración, en un centro público que imparta
enseñanzas del mismo nivel y régimen. c)
Estar prestando servicios en un centro público del nivel
y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo
de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria,
en el ámbito de la Administración educativa convocante.
Artículo 88. Procedimiento
de selección.
1. Para la designación de los Directores en los
centros públicos, las Administraciones educativas convocarán
concurso de méritos. 2. La selección será
realizada por una Comisión constituida por representantes
de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta
por ciento por representantes del centro correspondiente.
De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán
del Claustro de profesores de dicho centro. 3.
La selección se basará en los méritos académicos y profesionales
acreditados por los aspirantes, y en la experiencia y valoración
positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo
y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará
de forma especial la experiencia previa en el ejercicio de
la dirección. 4.
Las Administraciones educativas determinarán el número total
de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes
de la Administración y de los centros. Asimismo, establecerán
los criterios objetivos y el procedimiento aplicables a la
correspondiente selección.
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LO
QUE SE PUEDE HACER
Según
la LOCE y la Orden que la Junta de Castilla y León
ha hecho pública (parecida a muchas otras de otras
tantas Comuniaddes Autónomas), los centros públicos
tendrán un director o directora ("representante de la
Administración") que puede proceder, incluso, de otros
centros, aunque no conozcan para nada la realidad del lugar
al que optan. Elimina la LOCE, de hecho, la participación
de la Comunidad Educativa (ver
análisis en esta página).
Esta
parte de la LOCE que escapa del decreto de mínimos
y, en principio, podría afectarará a muchos
centros este curso y, al menos, al próximo .
PROPONEMOS
1º.-
Pedir el cambio en la nueva ley orgánica
que se genere. Es decir que se incluya un cambio
absoluto en esta parte tan antidemocrática
de la ley cuando sea reformada.
2º.- Actuar desde los centros, en la medida
de lo posible, con medidas que traten de contrarrestar
esa falta de democracia en los centros, tanto
antes como después de haberse nombrado
las direcciones.
Ver
líneas de actuación propuestas
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¿Qué
conseguiríamos?
=>
Es
de suponer que si el centro hace o dice algo, esto sea tenido
en cuenta en el proceso de nombramiento.
=>
Si un centro ha sido capaz de elaborar un proyecto o unas
línas de funcionamiento en el centro y a un equipo
que lo ampare, la
persona
nombrada para la dirección deberá tenerlo en
cuenta.
¿Por
qué va dirigido a todos los sectores?
Las
dinámicas de centro que se proponen podrían estar impulsadas
desde cualquier sector, aunque hubiera aspectos concretos
más "técnicos" que correspondiera desarrollar más
al profesorado.
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