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DECRETO DE MÍNIMOS DEL MEC
decreto completo (decreto 7-XX-03, BOE 10-XII-03)
Resulta importante analizar este decreto, poco debatido, a pesar de la importancia que puede tener ( en aspectos concretos de aplicación de la LOCE y en qué condiciones se dará el dinero público a la empresa educativa privada) .
No hay que tomar este documento como algo completo y acabado, sino como una serie de comentarios que se desprenden (más adelante se puedan incluir más documentos sobre este decreto). También recogemos una tabla en la que puede verse de forma comparativa y muy simplificada los requisitos a los centros de cada etapa. Dichos comentarios se reúnen en los puntos siguientes:
4.- ETAPA SECUNDARIA
5.-CUADRO DE REQUISITOS MÍNIMOS
__________________________________________________________________________________
1.- COMENTARIOS GENERALES
=> Se elimina cualquier mención a la etapa 0-3 (ahora preescolar). ¿será cierto lo que se dijo de que una de las razones para hacerla asistencial era no tener que exigir mínimos al gran número de pequeñas empresas-guardería que existen actualmente?
=> Se prepara la separación en Secundaria de centros en dos vías en paralelas, como las antiguas FP y BUP desde los 15 años.
=> No se prevén recursos destinados a refuerzos, desdobles, etc en ninguna de las etapas, tal y como se recoge en los comentarios de éstas más adelante. ¿Supone eso que no serán exigibles a centros que quieran ser de élite y/o privados? ¿Dónde iría ese alumnado?.
=> No se incluye ningún mínimo en la dotación de recursos ni en Infantil ni en ninguna etapa obligatoria (ni siquiera informáticos, aunque se mencione el aula). Sólo se menciona el que la biblioteca debe tener fondos. Sí hace una mención, sin embargo, a los que deben existir en Bachillerato (aunque sin concretar). ¿Cuál es la razón?
=> Cuando existen varios niveles en un mismo centro (privados exclusivamente en el caso de Primaria-Secundaria) se reduce la dotación global y por tanto la posibilidad de uso por parte del alumnado.
=>
En artº 3 se elimina la palabra “público” en la denominación de centros
públicos ¿para lograr mayor uniformidad y menos claridad para la población?
=>
La Junta puede ajustar todo lo arquitectónico (artº 6) ¿Piensa consultar?
2.- ETAPA INFANTIL:
ð
Por qué los centros públicos serán llamados Escuelas Infantiles, los
privados, Centros de Educación Infantil?.
ð
El uso
del edificio es educativo, mientras en PRIMARIA es escolar ¿quiere eso decir
que puede usarse para funciones diferentes a la Educación Infantil aun siendo
educativas, como el uso para academias?.
¿Qué pasaría entonces con aspectos como, por ejemplo, la adaptación de mobiliario,
etc.?
ð
Se exige,
no que sea un edificio independiente, sino con entrada independiente
ð
-Los requisitos mínimos son realmente mínimos .: ¿Que se puede hacer
en una sala de usos múltiples para 25 niños de 30metros cuadrados?
ð
-Sólo se va a exigir un aula para cada grupo, aseos y la llamada sala
de usos múltiples.¿y las tutorías, o las aulas para desdoble de grupos, biblioteca,
espacio para reuniones del AMPA',
o atender o recibir a los padres ? (aunque aquellos que estén unidos a un centro
de primaria puede compartir los espacios, no se exige como mínimo para el trabajo
en Infantil)
ð
-Se dice, las administraciones publicas determinaran el número máximo
de alumnos para las unidades que integren a alumnos con necesidades educativas
y nos preguntamos ¿Cuando van a establecer los criterios? ¿se van a adaptar
a las circunstancias de cada centro en cada momento?.
ð
- A pesar de las protestas habidas por elevar la ratio de alumnos de
3años a 25,con el consiguiente deterioro de la calidad de la atención en este
decreto se consolida.
ð
Se habla del personal mínimo para atender al alumnado, un docente por
aula ,con ello parece que desaparece el profesor de apoyo.
¿Qué pasará si un día falta alguien? ¿quién les acompañará
al servicio si hace falta?
ð
No se
menciona la dotación en Infantil (ni siquiera para los nuevos programas introducidos
como la Informática)
3.- ETAPA PRIMARIA
ð
En las disposiciones de carácter
general, en el art.3. Denominación genérica de los centros: desaparece
una frase referente a los centros privados que mencionaba que los
centros que impartan enseñanzas que no conduzcan a una titulación oficial,
no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros
docentes, ni cualquier otra que pudiera conducir a error. ¿Quiere decir
que ahora si lo podrán hacer las academias, etc, aunque induzcan a error?
ð
En primaria el edificio es
independiente y de uso escolar exclusivamente y no sólo educativo como en Infantil.
ð
Los espacios, medidas, etc
está igual que en la ley anterior, aparte de que añaden lo de informática. Aun
siendo iguales Siendo así ¿volverán a dar un plazo para que los centros privados,
concertados que no estén adaptados lo hagan?. ¿No han debido hacerlo con la
LOGSE?
ð
En la zona rural, como la mayoría de los centros entramos en la disposición
adicional 3ª, de los centros que atienden a poblaciones de especiales características,
y esos casos las condiciones no se especifican. Si en este medio no existen
apenas centros privados( no hay “clientela”), la única explicación es para no
“autoexigirse” unas condiciones para los centros públicos
ð
En el artículo 15. Profesorado de los Centros que impartan Educación
Primaria: Hablan de garantizar la existencia de los maestros especialistas previstos
en el artículo 19 de la LOCE. Lo que allí se recoge es que estos son de E.F., música,
idiomas extranjeros o de "aquellas otras enseñanzas que se determinen".
En eso es en lo que se convierten
los especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje (no pensamos
que sea por casualidad).
ð
Se prevé profesorado sólo para cubrir las aulas (uno por aula)
,excepto el especialista.
ð
No se exigen recursos materiales (ni siquiera dotación informática
mínima
ð
No se exigen laboratorios ni otros espacios específicos (excepto
informática)
ð
No se mencionan recursos en primaria, ni siquiera dotación mínima
para el aula informática
3.1.- ESO
=> Se fija como mínimo una unidad por cada curso, sin concretar el número mínimo total necesario ¿Se entiende que es por cada nivel? Si es así hay que interpretar que los centros privados no necesitan dar todos los itinerarios para cumplir los mínimos. Ni siquiera podrían usar ese aula entre varios grupos según el decreto.(En cambio en bachillerato sí se indica el número de modalidades mínimo)
=>
No se exige ningún mínimo en cuanto a
recursos: ni equipos informáticos, ni laboratorio de C Experimentales,
Música, Plástica, etc
=> Si sólo se dota de profesorado para cubrir el horario ¿de qué forma se realizarán los refuerzos, apoyos, etc?. La única posibilidad que queda es hacer un grupo separado que entre en el cupo del horario.
=> Se habla de que lasa Administraciones establecerán EL MÁXIMO de alumnos y alumnas de integración por aula ¿y el mínimo?. Es decir se especifica el derecho del centro pero no la obligación (artº 20.3 y 22,2).
4.2.-BACHILLERATO
=>
Es la única
etapa en que se especifica , al menos se comenta, la dotación de que debe disponer
el centro ¿Cuál es la razón ¿: ¿hace falta para poder otorgar o no subvenciones
(que en otras etapas se va a dar de forma generalizada? o es la etapa que interesa,
la que puede “dar prestigio” y por la que las familias podría optar por un “gran
centro privado”
4.3.-INICIACIÓN PROFESIONAL
=>
Sólo se va a poder impartir en algunos centros designados según sus características,
recurso y la zona en que se ubiquen (artº23). ¿Se está diciendo que los centros
privados y los situados en el centro de las ciudades ¿no tendrán iniciación
profesional?. ¿No parece que eso llevará a completar la doble vía que existía
hace muchos años?: habrá centro como
los antiguos centros de FP devaluados y desprestigiados que tengan cinco
o seis grupos de Iniciación profesional de una o dos ramas, con alumnado que
procede de todos los lugares y todos los centros8no con aLumnado propio, ni
de la zona)
=>Se
podrán autorizar a otras instituciones públicas o privadas(Artº23). Es decir,
se pretende crear una enseñanza que conduce al título de Secundaria al margen
del resto del sistema reglad.
=>
Habrá posibilidad
de contratar personal “experto” tanto para los módulos como para la actividad
de apoyo, en los centros público con contrato temporal (artº 23).¿Significa
que se destinarán plazas a trabajo temporal y personas ajenas a la Administración??
4.4.- FORMACIÓN PROFESIONAL.-
=>Se
organizará al margen de las demás etapas que haya en el centro (artº25), aunque
usen recursos comunes ¿qué significa realmente eso?
=>Se
podrá contratar a personal experto y sin titulación
=>No se contemplan desdobles pues lo mínimo es cubrir horarios.
5.- TABLA DE EXIGENCIAS MÍNIMAS
ESPACIOS |
RATIO PROFESORADO |
RECURSOS MATERIALES |
|
PREESCOLAR | |||
INFANTIL |
-
3
aulas[1]
(sin ser necesariamente por nivel) -
aula de 30m2 (2m2/puesto - patio 150m2 (se deduce que 2m2/puesto) -
aseo por
aula - sala de usos múltiples 30m2 (usable de comedor ¿para cuántos puestos 30/75 - Otros espacios gestión, etc |
-25
alumnos y alumnas por aula
|
-Fondos
biblioteca.
|
PRIMARIA |
-(Artº12)
6 aulas, una por cada curso (aquí dice) -Tamaño
1,5m2/puesto, mínimo 30m2(=>se deduce que estén preparados como
mínimo para grupos de 20 ) -2
espacios (20m2) para desdobles, etc (se deduce que en la proporción anterior
sería para 12 puestos máximo) -sala
polivalente de 100m2 (música, tutorías, etc).Puede ser también el Aula
Informática (mínimo 40m2) -Patio
3m2/puesto -Biblioteca
45m2 -“Bajocubierta”
(E Física, etc.) 200m2 con duchas, etc -Local
reunión AMPA y Asoc alumnado. -Aseos
suficientes (sin especificar) |
-25 alumnos y alumnas por aula -1 profesor/a por aula) -profesorado especialista sin especificar
|
-Fondos
biblioteca
|
SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) |
-1
aula por curso de los que componen la etapa (¿por nivel?) -aulas
de 1,5m2/puesto, mínimo 40m2 (se deduce que estarán preparadas para 26
personas) -aula-taller
100m2 8100/30= 3m2/puesto) -3
aulas 45m2 para Música-Informática-Plástica -laboratorio
CCExp. (60m2) -patio
(+ pista polideportiva ) de 3m2/alumno/a -biblioteca
60m2 |
-30
alumnos y alumnas por aula (no se da la posibilidad de 10% más) -nº
de puestos los fija la Admón. En
cada caso
|
-Fondos biblioteca -Equipo informático para |
BACHILLERATO |
-mínimo
dos modalidades -edificios
independientes -aula
por grupo de 1,5m2/puesto(mínimo 30m2) -aula
para prácticas de las asignaturas de 150m2 (podría incluir
el aula informática que pide que sea de 60m2). -aulas
específicas para dada Bachillerato que se posea Artes(2 aulas de 90m2),
Ciencias, (3 laboratorios de 60m2 diferenciados y Aula Dibujo 90m2 -Gimnasio
480m2 -Patio
3m2/puesto -Espacio
reunión alumnado y familias |
35 por aula (sin dar posibilidad de aumento del 10%) |
Se
comenta sin especificar mucho dotación necesaria para cada aula Especifica
según tipo de Bachillerato.
|
[1] Excepción para zonas especificas (rural)
w w w .loce. c o n c e j o e d u c a t i v o . o r g <> actualización > 04/22/2004 <> [subir] |