NOMBRAMIENTO
DE DIRECCIONES
DE
LA JUNTA DE C Y L, curso 04-05
ORDEN
EDU/462/2005 DE 6 DE ABRIL publicada en BOCYL el día 14
de Abril de 2005
Coordinación
de la RED CONTRA EL MODELO LOCE
de
CONCEJO EDUCATIVO de C y L |
Orden
completa
Comentario:
De
nuevo este curso, nos recuerdan desde la Junta de C y L que la LOCE
está vigente y que desde esa administración tratan de
hacerla más y más impositiva. El día 6 es la fecha
que tiene la nueva Orden de nombramiento de direcciones.
No
hay mucho que añadir respecto a la forma de nombramiento (que
no de elección) que ya existió el curso pasado como puede
verse visitando lo que entonces decíamos
. Por eso sólo recogemos los elementos
de la orden que dan una idea de cómo era aquel y es ahora éste:
direcciones unipersonales, nombradas desde la Dirección Provincial,
con personas que pueden ser ajenas y desconocer el centro o ser contrarias
al mismo(ver análisis del curso pasado). Después de las
situaciones que se han producido en algunos centros con esas direcciones
impuestas y “extraterrestres”, la misma Junta quizá debería
haber reflexionado a la hora de hacer la convocatoria en esta ocasión.
No ha sido así, pesa más, de nuevo, las ganas de sacar
una política impositiva adelante por encima de todo.
Como novedades este curso están el que las personas pertenecientes
al cuepro de maestros en centros de Secundaria lo pueden ser (lo que
no está mal) y también el hecho de que ser ya del "cuerpo"
de directores (tuvo que ser del curso pasado) parece suponer un
mérito. Por último y más importante, es que en
esta ocasión pesan más los méritos que el proyecto(15
y 10 puntos). Se ha redactado así en función de una sentencia
judicial. Es evidente que el año pasado la Administración
podía imponer una dirección sólo por el proyecto
que supone una valoración más subjetiva. También
es cierto que, en esta ocasión, la participación de los
centros aun se hace menor pues “casi” sólo con los méritos
ya se puede acceder al cargo. En todo caso el problema de fondo es que
los centros no tiene participación según la LOCE y esta
orden.
Proponemos , no obstante, posibles formas de actuar como ya hicimos
en el curso anterior y que
pueden encontrarse en esta página..
Resumen
de la Orden de 6 de Abril de 05 (Bocyl
14 de abril de 2005)
(se
recogen y subrayan aquellos párrafos que pueden ser más
significativos a criterio de esta Coordinación de la Red contra
el modelo LOCE)
Orden
completa
... por la que se convoca concurso de méritos para la selección
y nombramiento de directores de centros docentes públicos de
la Comunidad de Castilla y León.
..., la citada Ley Orgánica realiza una apuesta clara por la
profesionalización de la dirección de los centros ...
El procedimiento se llevará a cabo mediante un concurso de méritos
entre los funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo
y régimen al que pertenezca el centro...
Primera.– Objeto.
... la selección y nombramiento de los directores se efectuará
mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario
de carrera, dependiente de la Consejería de Educación
de la Comunidad de Castilla y León, de los cuerpos del nivel
educativo y régimen al que pertenezca el centro.
Segunda.–
Participantes.
2.1. Podrán participar en este procedimiento los aspirantes que
reúnan los siguientes requisitos de carácter general:...
cinco años en el cuerpo; ...docencia directa .. durante un periodo
de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas
del mismo nivel y régimen; ...Estar prestando servicios en un
centro público dependiente de la Consejería de Educación
del nivel ...con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso
completo ;
2.2. Los Maestros ...s podrán ser candidatos a directores ...
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de
una o dos provincias, con un máximo de cinco
centros en cada una de ellas. ...
4.5. El plazo ... será de diez días naturales ...
Quinta.– Documentación.
5.2. Junto a la solicitud el aspirante incluirá un ejemplar del
proyecto de dirección por cada uno de los centros
a los que opta. ...
5.3. Asimismo, los aspirantes que tengan acreditada la categoría
de Director así como los que estén acreditados para el
ejercicio de la dirección deberán acompañar copia
compulsada de la documentación que así lo justifique.
Séptima.–
Comisión de Selección.
7.1. La selección ... la efectuará una
Comisión de Selección que existirá en cada uno
de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes
candidaturas.
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por
representantes del centro docente y de la Administración educativa,
nombrados por el Director Provincial de Educación, con la siguiente
composición:
– Un presidente, designado de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores...–
Dos vocales, designados de entre funcionarios de carrera del mismo cuerpo
...
– Un representante del claustro ... elegido ...
– Un representante del Consejo Escolar del centro, elegido...
7.3. ... las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones
Provinciales de Educación realizarán, en nombre de aquélla,
la comprobación de los requisitos de los candidatos así
como la asignación de la puntuación contenida en el baremo...
Octava.– Constitución de la Comisión de Selección.
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión
de Selección será necesaria la presencia de tres de sus
miembros, incluido el presidente. ...
8.3. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial
en la Dirección Provincial ...
Novena.– Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
1.– Agregar las puntuaciones de los méritos asignadas por las
Direcciones Provinciales de Educación.
2.– Valorar el proyecto de dirección ...y, en su caso, la entrevista
personal ...
3.– Publicar la relación provisional ...
4.– Resolver las reclamaciones ...
Décima.– Proceso de selección.
10.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos
alegados por los participantes y el proyecto de dirección conforme
el baremo del Anexo II.
10.3. Las Comisiones de Selección valorarán los proyectos
de dirección de los candidatos, a los que podrán citar
a una entrevista personal ...
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo
de 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para ser
en su caso seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto
de dirección será la media aritmética ... Cuando
exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente
excluidas las calificaciones máximas y mínimas, ...
10.7.
En el caso de producirse empates en la puntuación total de los
aspirantes éstos se resolverán atendiendo sucesivamente
a los siguientes criterios:
1.– Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
...
Decimotercera.– Duración del mandato.
13.1. La duración del mandato de los directores será de
tres años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de
julio de 2005 hasta el día 30 de junio de 2008.
13.2. ...podrán ser renovados por el Director Provincial de Educación
por dos periodos de tres años, ...
13.3. El Director, finalizado el período de su mandato incluidas
las posibles prórrogas, deberá participar de nuevo en
un concurso de méritos ...
13.4. En todo caso el Director no podrá desempeñar el
cargo durante más de quince años consecutivos en el mismo
centro.
Decimoquinta.– Cese del Director.
15.1. El cese del Director se producirá en los siguientes casos:
d)
Revocación motivada por la Administración educativa por
incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de Director,
previa audiencia del interesado...
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