NO
EXISTE EN LA LOCE APARTADO REFERIDO A LA CONVIVENCIA
EN LOS CENTROS
Artículos
que hacen referencia a ella
CAPÍTULO
II De los derechos y deberes de padres y alumnos
Artículo 2. Alumnos. 2. Se reconocen al alumno
los siguientes derechos básicos:
c)
A que se respeten su integridad y dignidad personales.
d)
A la protección contra toda agresión física
o moral.
e) A participar en el funcionamiento y en la vida del
centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas
vigentes.
4. Además del estudio, son deberes básicos
de los alumnos:
b) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos
los miembros de la comunidad educativa.
c) Respetar las normas de organización, convivencia
y disciplina del centro educativo, y d) Conservar y
hacer un buen uso de las instalaciones del centro y
materiales didácticos.
SECCIÓN
2.a ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 79. Director.
g) Impulsar la colaboración con las familias,
con instituciones y con organismos que faciliten la
relación del centro con el entorno, y fomentar
un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h)
Favorecer la convivencia en el centro, resolver los
conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias
que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas
que establezcan las Administraciones educativas y en
cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento
de régimen interior del centro. A tal fin, se
promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.
Artículo
80. Equipo directivo. 2.
Los órganos de gobierno constituirán el
equipo directivo y trabajarán de forma coordinada
en el desempeño de sus funciones conforme a las
instrucciones del Director.
SECCIÓN
3.a ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL
Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
Artículo 81. Consejo Escolar.
3. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del
Consejo Escolar, a partir del tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá
ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción
por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración
de las elecciones.
Artículo
82. Atribuciones del Consejo Escolar.
b)
Elaborar informes, a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre
aquellos otros aspectos relacionados con la actividad
del mismo.
e)
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios
y la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
k)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro.
Artículo
84. Atribuciones del Claustro de profesores.
c)
Informar el proyecto de reglamento de régimen
interior del centro.
h)
Ser informado por el Director de la aplicación
del régimen disciplinario del centro.
j)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro.
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