paremos la LOCE

 

Análisis del articulado de la Ley de Calidad

Concejo Educativo de CyL

-II-

 SISTEMA SELECTIVO Y EXCLUYENTE

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consulta anotaciones previas

 

II.1.- DISMINUCIÓN DE LAS ETAPAS DE FORMACIÓN BÁSICAvolver

   II.1.1.- Sustracciones al sistema general actual.

1.1.a.-Carácter asistencial del “primer ciclo de infantil actual

Capítulo II. De la educación preescolar

Artículo10. Ámbito.

1. La educación preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.

¿dependerá incluso de otro ministerio que no sea Educación?, Eso supondrá su carácter evidentemente asistencial. También el que esté atendido por otro tipo de profesionales ¿más "baratos"?

1.1.b.- Ciclo superior de F.P    .             

      ¿qué destino tendrá fuera de la Secundaria?

   II.1.2.- Secundaria:

       => Reducción de la ESO hasta los 15 años(15+1)

Lectura global de este articulado

Capítulo V . De la Educación Secundaria

Artículo 25. Itinerarios. ...El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.

      Un curso de la enseñanza obligatoria que NO tiene sentido como tal.

    ¿Quienes no hagan ese 4º curso a los 15 años estarán dentro o fuera de la ESO? 

Artículo 27. Programas de Iniciación Profesional. [2]

3. Aquellos alumnos que, cumplidos los quince años y tras la adecuada orientación educativa y profesional, opten voluntariamente¿? por no cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos, permanecerán escolarizados en un Programa de Iniciación Profesional. Asimismo, podrán incorporarse a dichos programas los alumnos con dieciséis años cumplidos. 

¿en las mismas condiciones?

 5. La superación de un Programa de Iniciación Profesional dará derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La superación total o parcial de los módulos de carácter profesional integrados en los Programas de Iniciación Profesional será acreditada conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En el caso de la superación de la totalidad de los módulos, la certificación otorgada surtirá, además, los efectos académicos previstos en el artículo 37.3 a) de la presente Ley  

(en dicho artículo se libera de una parte de la prueba de entrada a ciclo medio por experiencia o por tener cursada la I.P. Para que fuera así también tendría que cambiar dicha prueba pues ahora no contiene parte específica relacionada con la profesión elegida)

       Si da título ¿para qué exime de una parte de la prueba para ciclo medio?, quizá se está pensando en que muy pocas personas lo logren?

      => Romper la secundaria

Educación Secundaria

Artículo 29. Evaluación general de diagnóstico. . 

1. Las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 95 de esta Ley, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, profesorado, las familias y los alumnos.          

      ¿Cuándo? ¿en 2º que existe un programa común?¿se da entonces f por finalizado el periodo de enseñanza generalizada común? ¿a partir de ahí ya no es básica sino diferenciada?

Artículo 97. Evaluaciones generales de diagnóstico.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el marco de la evaluación general del sistema educativo que le compete, elaborará evaluaciones generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas. Estas evaluaciones se realizarán, en todo caso, en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y versarán sobre competencias básicas del currículo.

¿la evaluación será
materia a materia?¿no se tratará de ver el grado de maduración y formación general o no se sabe hacer de otra forma?

      => Pérdida de derecho a permanecer hasta los 18 años.

Capítulo V .Sección 1ª. De la Educación Secundaria Obligatoria  

Artículo 20. Principios generales.

2. No obstante, los alumnos tendrán derecho¿? a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico completo en que cumplan los dieciocho años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 28. Promoción. ¿?

TÍTULO III Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas

Artículo 52. Objetivo.

1. La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, ...

Artículo 53. Enseñanza básica.

 3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

       No se hace referencia a qué se hará con el alumnado o de 16 años al que no se le deje estar en el centro ¿se queda sin derecho ala educación? en el proyecto se hacía referencia a la posibilidad de acceder a educación permanente que en la ley ahora desaparece)

 

II.2.- FOMENTO DE LA DESIGUALDAD EN EL ALUMNADO

II.2.1.-Sistema organizado de “arriba-abajo”(“incluir” a toda la población en un sistema para minoría  volver

Lectura conjunta de articulado aquí escogido

Artículo 12. Objetivo. Infantil

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura.

f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

3. Las Administraciones educativas promoverán la incorporación de una lengua extranjera en los aprendizajes de la Educación Infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

    ¿si no es obligatoria ¿cómo condiciona a la Primaria? 

    ¿qué sectores de población llevarán preferentemente a sus hijos e hijas a Infantil y quien no?

Educación Primaria

Artículo 15. Objetivo.

1. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad  de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

¿si sólo se definen "áreas" de contenido conceptual puede prepararse de forma integral?

Artículo 16.

6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación con la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 26. Itinerarios.(Secundaria)

3. Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno. La elección de itinerario realizada en tercer curso no condicionará la del cuarto curso.

¿puede ser sin dictar medidas que lo posibiliten?

 Artículo 25. Itinerarios.(Secundaria)

2. ....El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.

Artículo 34. Objetivo (Bachillerato)

1. La finalidad del Bachillerato es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo, los capacitará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

    ¿objetivos más generales y menos académicos en Bachillerato que en las etapas   obligatorias?

II.2.2.-Selección alumnado en Educación Básica y Postobligatoria volver

=> Promoción cerrada  

¿autonomía pedagógica?:deja de haber criterios del centro adaptados a necesidades

 

Primaria

Artículo 17. Evaluación.

3. Los alumnos accederán al ciclo siguiente si han alcanzado los objetivos correspondientes establecidos en el currículo. Cuando un alumno no haya alcanzado los objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. 

Luego existe la promoción automática como ahora

4. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas.

¿porqué se recuperan áreas y no capacidades si se trata de una formación "integral"?

 

Secundaria

Artículo 28. Evaluación. 

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo

 

Artículo 29. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo de evaluación decidirá sobre la promoción de cada alumno al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

¿cómo se hace con un criterio externo fijado de "pasa con dos"?¿es posible hacerlo en equipo con lo que dice el artículo anterior?

 

2. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas. ( ¿formación integral o estudio de contenidos?)Una vez realizada esta prueba, cuando el número de asignaturas no aprobadas sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso.

 

3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. ...

 Existe promoción por imperativo (PIL) ¿separación ¿mezcla de edades?

Artículo 30. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

2. Para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las asignaturas de la etapa.

Excepcionalmente[1] se podrá obtener este título sin haber superado todas las asignaturas del último curso de la etapa, en las condiciones que el Gobierno establezca

=> titulación menos “única”

Artículo 30. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Todos los itinerarios formativos conducirán al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este título será único y en él constará la nota media de la etapa.

 

Sección 2ª. Del Bachillerato

Artículo 36. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas y la superación de una Prueba General de Bachillerato cuyas condiciones básicas serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas

       ¿se intenta  dar prestigio y valor al bachillerato en base a que menos personas tengan el título? ¿quienes tendrán mayores facilidades? 

II.2.3.-Segregación del alumnado  volver

   II.2.3.a.- Itinerarios para clasificar

Capítulo V . De la Educación Secundaria

Artículo 26. Itinerarios.(Secundaria)

3. Al finalizar el segundo curso, con el fin de orientar a las familias y a los alumnos en la elección de los itinerarios, el equipo de evaluación, con el asesoramiento del equipo de orientación, emitirá un informe de orientación escolar para cada alumno. La elección de itinerario realizada en tercer curso no condicionará la del cuarto curso ¿es posible?

           ¿se da por finalizada la enseñanza común y general en 2º?

    

=> Itinerarios “formales”

Artículo 26. Itinerarios.
1. En los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se organizarán en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituirán itinerarios formativos
, de  idéntico valor académico.

¿No constará en ningún documento "utilizable"?¿A partir de qué punto se empiezan los programas en Bachillerato, por ejemplo?

2. En tercer curso los itinerarios serán dos: Itinerario Tecnológico e Itinerario Científico-Humanístico. En cuarto curso serán tres: Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e Itinerario Humanístico.

El cuarto curso se denominará Curso para la Orientación Académica y Profesional Postobligatoria. Tendrá carácter preparatorio de los estudios postobligatorios y de la incorporación a la vida laboral.

En la determinación de las enseñanzas mínimas se establecerán las asignaturas comunes y específicas de los itinerarios.

5. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevos itinerarios y modificar los establecidos en la presente Ley.

   ¿y en los centros privados no concertados pero homologados?

=>4º Itinerario en Cuarto de ESO (15 años)

Artículo 26. Programas de Iniciación Profesional.

3. Aquellos alumnos que, cumplidos los quince años y tras la adecuada orientación educativa y profesional, opten voluntariamente(¿?) por no cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos, permanecerán escolarizados en un Programa de Iniciación Profesional.

 

5. La superación de un Programa de Iniciación Profesional dará derecho a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La superación total o parcial de los módulos de carácter profesional integrados en los Programas de Iniciación Profesional será acreditada conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En el caso de la superación de la totalidad de los módulos, la certificación otorgada surtirá, además, los efectos académicos previstos en el artículo 37.3 a) de la presente Ley.

(en dicho artículo se libera de luna parte de la prueba ad entrada a ciclo medio pro experiencia o pro tener cursada la I.P. Para que fuera así también tendría que cambiar dicha prueba pues ahora no contiene parte específica relacionada con la profesión elegida)

    Si conduce al título será un cuarto itinerario. ¿O no conducirá siempre al título?

¿todo el mundo cursará Iniciación profesional en las mismas condiciones?

=> 5º itinerario de exclusión total

Artículo 28. Promoción. (en Secundaria)

3. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si, tras la repetición, el alumno no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el de orientación, y previa consulta a los padres, podrá decidir su promoción al curso siguiente, en las condiciones que el Gobierno establezca en función de las necesidades educativas de los alumnos. 

Repitiendo ¡¡acabaría en 2º o incluso en 1º si ya repitió en Primaria!!

    ¿cuando se tenga que ir a los 16 años podrá ir a adultos? (teniendo en cuenta que en esta enseñanza se habla de 18 años?

 

II.2.4.-¿Integrar separando? volver

 

CAPÍTULO III De la Educación Infantil

Artículo 11. Principios generales.

3. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales. 

¿A qué se refiere necesidad especial? ¿se hará algún trabajo con familias desfavorecidas?

Primaria

Artículo 16. Organización.

4. Se prestará especial atención en el nivel de Educación Primaria a la atención individualizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar en edades tempranas.

¿quienes no hayan cursado Educación Infantil entran ya  en la necesidad general de refuerzos? ¿no se establecen medidas o mecanismos para tener a  esta parte de la población en cuenta?

¿por qué no se menciona que será un refuerzo de carácter o con sentido integrador?

 

Lectura global de este articulado

 

=> “Refuerzos”en Secundaria: una forma de separar[3]

Capítulo V . De la Educación Secundaria

.Artículo 25. Medidas de refuerzo y apoyo.

1. En los cursos primero y segundo, y con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo que permitan la consecución de esos objetivos.

2. . Estas medidas serán promovidas en el marco que establezcan las Administraciones educativas. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

   ¿qué proporción de tiempo se separa?¿no hay límites, ni condiciones que aseguren la no segregación?

     ¿serán medidas-tipo estándar y cerradas desde la administración? ¿ y la autonomía  

     pedagógica? Ni siquiera menciona (en el proyecto sí) que el equipo docente promoverá a quien aplicarlas ¿será la misma administración quien imponga a quien? 

 

=> Emigrantes: ¿separados para todo?

Sección 1ª. De los alumnos extranjeros

Capítulo VII. De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Sección 1ª. De los alumnos extranjeros.

Artículo 42. Incorporación al sistema educativo.

1. Las Administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente.

      ¿las carencias en conceptos básicos también van a trabajarse en centros específicos? ¿No hay programas de integración del alumnado?

2. Los programas a que hace referencia el apartado anterior se podrán impartir, de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

 En centros específicos, separados incluso de su futuro centro ¿pueden ser programas que traten de integrar?¿pueden ser simultáneos?

3. Los alumnos mayores de quince años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los Programas de Iniciación Profesional establecidos en esta Ley

      ¿finalizar la ESO a los 15 sin más oportunidad? 

 

        => Necesidades Educativas Especiales: ¿sacarlas de los centros habituales? 

SECCIÓN 4.a DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 44. Ámbito.

1. Los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración ¿a qué integración se refiere?¿centro, aula sociedad?. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad. 

2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

¿por qué no se mencionan el centro cuando se habla de recursos? ¿se está pensando en volver a centros específicos?

Artículo 47. Recursos de los centros.

1. Las Administraciones educativas dotarán a los centros sostenidos con fondos públicos del personal especializado y de los recursos necesarios para garantizar la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. En la programación de la oferta de puestos escolares gratuitos, se determinarán aquellos centros que, por su ubicación y sus recursos, se consideren los más indicados para atender las diversas necesidades de estos alumnos.

¿vuelta a los centros específicos de integración ?

 

II.2.5.-Trabas a la admisión alumnado volver

( Recorte en “ su libertad de centro”, facilidad al centro para seleccionar)

      =>Por expediente

Disposición adicional quinta. Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes.

3. En la admisión inicial que establece el artículo 72.2 ..., cuando no existan plazas suficientes, serán de aplicación de acuerdo con la regulación de la Administración educativa competente. Se regirán por los siguientes criterios prioritarios: renta per cápita de la unidad familiar, proximidad del domicilio, existencia de hermanos matriculados en el centro, concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos y condición legal de familia numerosa. Asimismo, .... Para las enseñanzas no obligatorias se podrá considerar además el expediente académico.

4. Los centros de especialización curricular a que se refiere el artículo 66 de esta Ley podrán incluir, como criterios complementarios, otros que respondan a las características propias de su oferta educativa, de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa correspondiente. 

6. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán los criterios previstos en el apartado 3 de esta disposición adicional quinta. Una vez aplicados los anteriores criterios, se atenderá al expediente académico de los alumnos.

=> Por discriminación

Artículo 72. Admisión de alumnos.

3. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

     ¡ se permite la discriminación de género!

 

=> Por selección del centro en una etapa no obligatoria (Infantil) 

Artículo 72. Admisión de alumnos.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.

 ¿si alguien no estudia Infantil ¿ya no puede entrara en un centro concertado, privado?

Disposición adicional quinta. Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes.

1. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación Infantil o de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

     ¿en concertados vendrán de SU Infantil que no es obligatoria pero si subvencionada? .

  ¿Y quien controla en los privados concertados la admisión en infantil?

=> Por "CONFESIONALIDAD"

Capítulo V De la organización de los Centros docentes.

Artículo 73. Carácter propio de los centros privados.

1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos.

2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular del centro. La elección del centro por las familias y alumnos comportará la aceptación del carácter propio de éste.

¿se limita la entrada en función de cualquier ideología admitida por la Constitución, aun siendo muy fundamentalista?

Artículo 75. Conciertos.

1. Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la presente Ley, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas.

A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.

2. El Gobierno establecerá las normas básicas a que deben someterse los conciertos.

3. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones de impartición de la enseñanza, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y del procedimiento administrativo.

¿No hay restricciones "confesionales" para tener un concierto ¿sólo administrativas>? ¿no existe problemas para pasar de "privado confesional" a concertado?

Artículo 68. Autonomía pedagógica.

5. El proyecto educativo de los centros concertados deberá incorporar el carácter propio al que se refiere el artículo 73 de la presente Ley.

=> Por otros motivos

Disposición adicional quinta. Sobre la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes.

7. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de régimen general que la Administración educativa determine.

¿Qué sector de población va a música y danza en centro oficial y de forma simultánea a sus estudios?. ¿podría ser otro camino de dar preferencia a un sector de población ya privilegiado?

 

II.3.-FOMENTO DE LA DESIGUALDAD POR CENTROS volver

     II.3.1.-Especialización “elitista”de centros

Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular. 

1. Los centros docentes, ..., podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 

2. La autorización de una especialización curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización. 

3. Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados. Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres. 

5. Las Administraciones educativas prestarán un especial apoyo a los centros sostenidos con fondos públicos que cuenten con alguna especialización curricular.

Artículo 68. Autonomía pedagógica.

3. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

   II.3.2.- ¿Todos los itinerarios en todos los centros de Secundaria?

    ¡Sólo “obliga  a los “oficiales”!  La I.P. ¿titula? ¿es itinerario en la ESO o está fuera?

Capítulo V . De la Educación Secundaria

Artículo 26. Itinerarios.

4. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios establecidos en la presente Ley. Las Administraciones educativas, de acuerdo con su programación, podrán adecuar este principio a las necesidades generales y de la demanda, atendiendo a las características de los centros

    ¿Pretende , además,“liberar” de algún itinerarios a algunos centros, según "demanda"?

     II.3.3.- Fomento de la competencia entre centros.

De la Educación Primaria

Artículo 18. Evaluación general de diagnóstico.

Las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos

De la Educación Secundaria

Artículo 30. Evaluación general de diagnóstico.

Las Administraciones educativas, en los términos establecidos en el artículo 97 de esta Ley, realizarán una evaluación general de diagnóstico, que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas de este nivel educativo. Esta evaluación general carecerá de efectos académicos y tendrá carácter informativo y orientador para los centros, profesorado, las familias y los alumnos.

 

II.4- POTENCIAR LA PRIVATIZACIÓN (4)  volver

  II.4.1.-Financiación de toda actividad educativa para empresas privadas

CAPÍTULO II De la Educación Preescolar

Artículo 10. Ámbito.

4. La Educación Preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones competentes atenderán a las necesidades que concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda.

                             

¿ y sin crear públicas?

 

CAPÍTULO III De la Educación Infantil

Artículo 11. Principios generales. 

2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de las familias. 

Disposición adicional decimoctava. Concertación de la Educación Infantil. En relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente Ley, las Administraciones educativas, en el régimen de conciertos a que se refiere el artículo 75 de la misma, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 76.1, atenderán las solicitudes formuladas por los centros privados, dando preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso de la Educación Infantil.

 ¿y sin crear públicas? EN LA ADICIONAL DEJAN CLARO QUE NO

Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular.

5. Las Administraciones educativas prestarán un especial apoyo a los centros sostenidos con fondos públicos que cuenten con alguna especialización curricular.

 

Artículo 27. Programas de iniciación profesional.

6. Las Administraciones públicas promoverán la participación de otras instituciones y entidades para el desarrollo de estos programas.

Al margen y sin obligación de los privados concertados y que impartan ESO

      

CAPÍTULO VI De la Formación Profesional

Artículo 39. Convenios. 

Las Administraciones educativas podrán establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

 

TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES  

Sección  2ª . De los centros concertados

CAPÍTULO IV De los centros concertados

Artículo 76. Módulos del concierto.

3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

¿se incluyen uniforme (o forma de señalar a quien no lo lleva), transporte, comedor,"actividades del AMPA voluntaria", etc?

a) Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los titulares de los centros. 

b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservación y las de reposición de inversiones reales¿obras que realicen y que luego se pagan?. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente¿? En ningún caso, se computarán intereses del capital propio¿? . Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos. 

c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente ¿?; pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirán de forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos. 

¿Se pretende dejar claro que se va a incluir cualquier gasto o presupuesto que los centros privados quieren presentar, incluidas obras y mejoras que quieran hacer?. 

   

   II.4.2.-Privilegio a centros privados - “confesionales”

      ( a lo que aquí se recoge habría que añadir lo correspondiente a los “centros con ventaja” que antes se menciona en el apartado de COMPETITIVAD DE CENTROS y en TRABAS EN LA ADMISIÓN DE ALUMNADO.)

TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

Capítulo V De la organización de los Centros docentes.

Artículo 73.. Carácter propio de los centros privados.

1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y los derechos reconocidos a profesores, padres y alumnos.

2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular del centro. La elección del centro por las familias y alumnos comportará la aceptación del carácter propio de éste.

 

Artículo 68. Autonomía pedagógica.

5. El proyecto educativo de los centros concertados deberá incorporar el carácter propio al que se refiere el artículo 73 de la presente Ley.

 

  II.4.3.-Favorecer la matriculación y el aumento de plazas en la privada concertada.

     Ver apartado de TRABAS EN LA ADMISIÓN DE ALUMNADO pues favorecerá claramente a la empresa privada concertada)

CAPÍTULO IV De los centros concertados

Artículo 75. Conciertos.

1. Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la presente Ley, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas.

Artículo 72. Admisión de alumnos.

1. Las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha programación, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos que impartan varios niveles educativos, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del nivel inferior de los que sean objeto de financiación.¿quien puede elegir?

Se conciertan centros, a iniciativa de éstos, donde quieran y no en función de las necesidades  

No se ponen condiciones ni impedimentos de existencia en la zona de otros centros para la concertación ni de cercanía del alumnado (por ejemplo en los centros de las ciudades donde puede corresponder a padres o madres que trabajen allí) y luego se distribuye al alumnado.

 

  II.4.4-¿Privatización de la pública?

Capítulo VII.  De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas

Sección 3ª. De los alumnos con necesidades educativas especiales  

Artículo 47. Recursos de los centros.

2. Las Administraciones educativas, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de estos alumnos al centro escolar, podrán establecer acuerdos de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

     ¿privatización de servicios en los centros?

TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES

Artículo 70. Autonomía de gestión económica.

3. Las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regularán el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.. 

     ¿implicará restricción en el presupuesto?[5]

     ¿ en la privada concertada al 100% sí puede porvenir de la actividad de familias?

 

continuar apartado III: sistema impositivo.

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